Convocatoria de ayudas destinadas a doctorandos

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Convocatoria de ayudas destinadas a doctorandos para investigación doctoral en el curso 2023-2024

RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A DOCTORANDOS DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE HUMANIDADES, CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DOCTORAL EN EL CURSO 2023-2024

1.-OBJETO

El plan de ayudas de la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas (EDHCSJ) persigue contribuir al desarrollo de las capacidades de investigación de los doctorandos mediante el fomento de actividades de excelencia investigadora.

El plan de ayudas de la EDHCSJ está destinado a financiar aquellas actividades formativas que persiguen divulgar los resultados de la investigación doctoral. La divulgación científica habrá de realizarse a través de la presentación de trabajos en congresos y reuniones científicas relevantes.

El programa de ayudas a la investigación doctoral se convoca en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de subvención.

Estas ayudas son un complemento a otras fuentes de financiación (del propio investigador, o con cargo a proyectos/grupos de investigación). Por consiguiente, este programa tiene carácter subsidiario respecto de otras convocatorias análogas de las que puedan ser beneficiarios los alumnos matriculados en el doctorado.

Publicación de la convocatoria

Esta convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Granada para el año 2024, en la línea de subvención PES-2024-032. Su texto íntegro será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR).

2.- EVALUACIÓN Y CONCESIÓN

2.1.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:
• Director de la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas
• Coordinador del Programa de Doctorado en Historia y Artes
• Coordinador del Programa de Doctorado en Filosofía
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Lenguas, Textos y Contextos
• Coordinador del Programa de Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Estudios Migratorios
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Ingeniería Civil
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Criminología
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Estudio de las Mujeres, Discursos y Prácticas de Género
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Artes y Educación
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Ciudad, Territorio y Planificación Sostenible
• Jefe de Servicio de los Estudios de Doctorado
2.2.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
2.2.1. Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes de ayudas se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es/ dirigidas a la Escuela Internacional de Posgrado mediante el procedimiento específico “Doctorado: Solicitud de ayudas”, cumplimentando el formulario indicado en dicho procedimiento y aportando la documentación necesaria para acreditar los requisitos.
El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de un extracto de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) y el día 1 de octubre de 2024 .
La actividad objeto de esta ayuda, deberá realizarse entre el 01/10/2023 y el 29/09/2024.
2.2.2. Órganos competentes
El Órgano Instructor estará compuesto por la Directora de la Escuela Internacional de Posgrado (EIP) y el Jefe de Servicio de los Estudios de Doctorado, que podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las/los aspirantes. Igualmente, podrá recabar cuantos informes, datos o aclaraciones considere oportunos para resolver las solicitudes
El órgano competente para la resolución el procedimiento es la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente de la Universidad de Granada por delegación de competencias del Rector (Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).
2.2.3. Fases de evaluación y resolución provisional
Primera fase: La Comisión de Evaluación, evaluará las solicitudes de ayudas para las actividades realizadas y justificadas entre el 01/10/2023 y el 15/06/2024.
Terminada la valoración, la EIP elaborará un listado provisional de personas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en la web de la EIP https://escuelaposgrado.ugr.es/, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados desde el día siguiente a la publicación.
Segunda fase: La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes de ayudas para las actividades realizadas y justificadas entre el 01/10/2023 y el 29/09/2024.
Terminada la valoración, la EIP elaborará un listado provisional de personas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en la web de la EIP, https://escuelaposgrado.ugr.es/, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados desde el día siguiente a la publicación.
2.2.4. Resolución definitiva
Terminado el periodo de alegaciones de cada una de las fases de evaluación y tras la revisión de las mismas, el Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que elevará para su firma a la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente. Esta resolución indicará el importe de la ayuda concedida.
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, los/as doctorandos podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector Magnífico, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva de adjudicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

3.-

3.1.- REQUISITOS

Esta convocatoria se dirige a Doctorandos matriculados en cualquiera de los programas de la EDHCSJ, excepto los matriculados por primera vez en el presente curso académico 2023-2024 y se requiere:
3.1.1 Estar matriculado en un Programa de la EDHCSJ en el periodo de justificación de la actividad objeto de la subvención y haber defendido el plan de investigación con una valoración favorable.
3.1.2 Tener asignada como actividad formativa la asistencia a congresos en el Documento de Actividades del doctorando.
3.1.3 Presentar una comunicación científica como primer autor en relación con la temática del plan de investigación doctoral.
3.1.4 Asistir al congreso (los congresos pueden ser presenciales y no presenciales.
3.1.5 Indicar como afiliación la pertenencia a la Escuela de Doctorado de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas.
3.1.6 No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
3.1.7 No haber disfrutado de esta ayuda con anterioridad.
Cada alumno/a sólo podrá presentar una solicitud de ayuda.
El cumplimiento de los requisitos, se acredita mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1.8 Solicitud (Formulario contenido en el procedimiento específico de la Sede Electrónica de la UGR).
3.1.9 Certificado de asistencia al congreso o reunión científica.
3.1.10 Certificado de aceptación de ponencia al congreso o reunión científica.
3.1.11 Copia del trabajo presentado donde conste el título y los autores.
3.1.12 Copia del Curriculum Vitae del solicitante.

3.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se atenderá a los siguientes criterios:
3.2.1 Relevancia de la reunión, según los siguientes parámetros:
3.2.1.1 Carácter nacional o internacional del evento.
3.2.1.2 Trayectoria de la sociedad científica organizadora del congreso (número de congresos realizados, con periodicidad regular y sede variable).
3.2.1.3 Indicación explícita en la convocatoria del evento del sistema selectivo de comunicaciones por comité de expertos.

3.2.2 Tipo de aportación científica, se priorizarán las comunicaciones orales:

3.2.2.1 Comunicaciones.
3.2.2.2 Pósteres.

3.2.3 Número de autores y posición*. *Para las áreas científicas FFI (Filosofía y Filología), HIST (Historia), DER (Derecho) se considerará relevante la autoría única de los trabajos. Para el resto de áreas científicas se considerará relevante que en los trabajos de autoría múltiple el doctorando ocupe la primera posición.

3.2.4 CV del solicitante

3.3.- BAREMO

3.3.1 Relevancia de la reunión científica: 50%
3.3.1.1 Carácter
• Internacional: 2 puntos.
• Nacional: 1 punto.
3.3.1.2 Trayectoria de la sociedad:
• Cinco o más congresos previos: 2 puntos.
• Menos de cinco congresos previos: 1 punto.
3.3.1.3 Justificación razonada de la relevancia del evento: 1 punto.
3.3.2 Número de autores y posición: 50%
3.3.2.1 Áreas de Humanidades (FFI: Filosofía y Filología; Hist.: Historia) y Ciencias Jurídicas (Der: Derecho).
• Autoría única: hasta 5 puntos.
• Autoría doble en la que el doctorando ocupa la primera posición: 4 puntos.
• Otros: 3 puntos.

3.3.2.2. Áreas de Ciencias Sociales:

• Autoría única o doble en la que el doctorando ocupa la primera posición: 5 puntos.
• Autoría triple la que el doctorando ocupa la primera posición: 4 puntos.
• Otros: 3 puntos

.

4.- CUANTÍA

La cuantía de las ayudas será:

• Hasta 250 € para congresos o reuniones celebrados online y para presenciales en la Península, Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias.
• Hasta 500 € para congresos celebrados en otras localizaciones.

5.- FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA

El máximo de gasto previsto de la presente convocatoria asciende a 12.762 euros, estando previsto el crédito en el subconcepto económico 480.01 del Programa 422D de la orgánica 30.45.01.03.00, Capítulo IV del presupuesto de Gastos de la Universidad de Granada en el ejercicio económico 2024.

De este presupuesto, 6.381 euros se destinarán a la primera fase y otros 6.381 euros se destinarán a la segunda, teniendo en cuenta que, si no se consumiera todo el presupuesto en la primera fase, el sobrante, se pasará a incrementar el presupuesto dispuesto para la segunda.

6.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Una vez concedida la ayuda ésta será comunicada a los interesados debiéndose justificar la actividad presentando:

• Certificado de asistencia al congreso.
• Copia de la comunicación presentada en el congreso.
• Facturas originales, y a nombre del interesado, correspondientes a los gastos del congreso.

No se abonará ninguna ayuda para la que no se presente toda la documentación requerida una vez finalizado el congreso o reunión.

7.- FORMA DE PAGO

Para hacer efectivo el ingreso de la ayuda, es imprescindible comunicar el número de cuenta corriente, a través del procedimiento Modificación/Alta de la cuenta bancaria de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, presentada por el/la interesado/a, disponible en el siguiente enlace:

https://sede.ugr.es/procs/Modificacion-alta-de-cuenta-bancaria/

(en calidad de “estudiante de Posgrado o exestudiante de Posgrado”; el motivo ” Alta de cuenta para ingreso de Becas/Ayudas de la Escuela Internacional de Posgrado” y el destino ” Servicio de Contabilidad y Presupuesto”).

Se realizará mediante transferencia bancaria, con la retención fiscal que legalmente corresponda.

8.- INCOMPATIBILIDADES

No podrán concurrir a esta convocatoria los doctorandos que hayan obtenido beca de investigación predoctoral (becas FPU, FPI, etc.).

9.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que se aporten en la solicitud de participación en la presente convocatoria serán empleados únicamente con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión de la ayuda.

La Universidad de Granada se encuentra legitimada para tratar los datos personales de los interesados por ser necesario para el cumplimiento de una acción realizada por el interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad (Art. 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos).

La falta de aportación de los datos mencionados y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria. Los interesados podrán solicitar el acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos, tal y como se explica en la información adicional sobre protección de datos:

https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendasinformativas/_doc/informacionadicionalbecasyayudasalestudio/%21

10.- RECURSOS QUE ASISTEN A LAS PERSONAS INTERESADAS:

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOUGR, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el BOUGR, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

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