Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado (CAED)

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Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado (CAED)

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El CAED

El Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado es el órgano colegiado de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada encargado del seguimiento y control de la gestión, calidad, difusión e internacionalización de las enseñanzas de doctorado, en el ámbito de sus competencias, junto con los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado.

Acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre movilidad de estudiantes de doctorado.

¡¡Novedad importante!!

Deroga el acuerdo del CAED de 23 de marzo de 2021 sobre las estancias virtuales.

El Equipo de Gobierno comunicó a la comunidad universitaria, con fecha de 15 de septiembre de 2021, la vuelta a la normalidad presencial de la actividad académica a partir del día 20 de septiembre, acordando, asimismo, que esta vuelta a la presencialidad total se desarrollaría de forma progresiva para dar tiempo a los distintos servicios y a los integrantes de la comunidad universitaria a la necesaria adaptación. Por ello, el Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado, en su sesión de 29 de septiembre de 2021, ha acordado lo siguiente sobre movilidad de estudiantes de doctorado:

Se deroga toda la normativa previa y se restablece la presencialidad total en la ejecución de estancias de movilidad internacional, salvo en aquellos casos en los que la estancia se lleve a cabo en países en los que las autoridades correspondientes no lo permitan, debiendo solicitar en estos supuestos autorización previa al CAED y no reconociéndose movilidad virtual alguna que no haya sido solicitada con anterioridad a su realización.

Acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre el acto de defensa de las tesis doctorales.

¡¡Novedad importante!!

Deroga el acuerdo del CAED de 15 de junio de 2020 sobre el protocolo para la defensa de tesis doctoral en el marco de la desescalada de la crisis de la COVID-19 y los acuerdos del CAED (30/04/2020) sobre defensas de tesis doctorales.

El Equipo de Gobierno comunicó a la comunidad universitaria, con fecha de 15 de septiembre de 2021, la vuelta a la normalidad presencial de la actividad académica a partir del día 20 de septiembre, acordando, asimismo, que esta vuelta a la presencialidad total se desarrollaría de forma progresiva para dar tiempo a los distintos servicios y a los integrantes de la comunidad universitaria a la necesaria adaptación. Por ello, el Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado, en su sesión de 29 de septiembre de 2021, ha acordado lo siguiente sobre el acto de defensa de las tesis doctorales:

Se deroga toda la normativa anterior relacionada con la adecuación de la defensa de tesis a las distintas situaciones sanitarias acaecidas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y se restablece la presencialidad del acto de defensa de tesis doctoral en los espacios físicos disponibles en los centros de la Universidad de Granada o en centros externos debidamente autorizados. No obstante, y siempre previa solicitud, se podrá realizar la defensa de forma semipresencial usando medios telemáticos suministrados por la Universidad de Granada, si bien la actuación a distancia afectará únicamente a los vocales externos del tribunal y siempre que la mayoría de miembros del tribunal participen en el acto de forma presencial.

Acuerdo del CAED de 23 de marzo de 2021 sobre las estancias virtuales. DEROGADO por el acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre las movilidad de estudiantes de doctorado

¡¡Derogado!!

Deroga el acuerdo del CAED de 30/04/2020 (modificado) sobre las estancias de movilidad afectadas por COVID-19.

El CAED, reunido el 23 de marzo de 2021, en relación con las estancias de movilidad de doctorandos afectadas por la crisis sanitaria ocasionada la pandemia de COVID-19, acuerda lo siguiente.

En caso de imposibilidad de realización de una estancia presencial, el doctorando podrá solicitar la aprobación para llevar a cabo la estancia de forma virtual, siempre que la tenga asignada en el Portal de Seguimiento Académico de Doctorandos, enviando a través del portal de seguimiento:

  • El plan detallado de trabajo virtual de la misma,
  • Aprobación del tutor en destino,
  • Certificado de aceptación de la estancia online, firmado y sellado por la institución o centro de destino (servicio de doctorado, oficina de relaciones internacionales, unidad de investigación o equivalente).

La solicitud y documentos aludidos serán evaluados y aprobados, en su caso, por las Comisiones Académicas de los programas de doctorado y será necesaria la autorización del comité de la Escuela correspondiente previa a la ratificación por parte del Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado. Para emitir el acuerdo de Resolución que corresponda se tendrán en cuenta circunstancias tales como la finalización de la permanencia o el aporte del trabajo propuesto para la continuidad de la tesis.

Tras completar las tareas previstas en el plan de trabajo de la estancia, el doctorando subirá al Portal de Seguimiento (PESTAÑA: SOLICITUDES: TIPO SOLICITUD: OTRA - TEXTO: «Informe sobre la estancia virtual realizada») un informe, escrito en español y en inglés (si la estancia ha sido en un país de habla no española) y firmado por el interesado, su director de tesis y su director/tutor del centro de destino, donde se detallen los trabajos realizados, especificando cronológicamente las tareas realizadas (por semanas/quincenas) e indicando horas de dedicación (por semanas/quincenas). Así mismo se indicará si el trabajo realizado ha permitido completar el plan previsto o si ha habido modificaciones al mismo, en cuyo caso deberá detallar y justificar los cambios respecto al plan inicial.



Acuerdo del CAED de 14 de diciembre de 2020 sobre vínculos de parentesco o consanguinidad en tribunales de tesis

Las propuestas de tribunales de tesis doctorales elaboradas por las comisiones académicas de los programas de doctorado deberán respetar lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo alusivo a la abstención cuando se de alguno de los supuestos previstos en la norma, especialmente cuando se refieran al autor de la tesis o a sus directores. Más concretamente, no se admitirán propuestas de tribunales cuando alguno de sus miembros presenten con ellos un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad previsto en la Ley 40/2015.

Acuerdo del CAED de 15 de junio de 2020 sobre el protocolo para la defensa de tesis doctoral en el marco de la desescalada de la crisis de la COVID-19. Acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre el acto de defensa de las tesis doctorales

¡¡Derogado!!

Este protocolo sobre defensa de tesis doctoral se emite para avanzar en la desescalada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, sin perjuicio de potenciales cambios en el mismo que pudieran emitirse en función de la evolución de la pandemia.

Primero. Las Escuelas de Doctorado, a través de sus Comités de Dirección, autorizarán defensas de tesis en formato no presencial y semipresencial a partir del 21 de junio de 2020 con la participación por videoconferencia, proporcionada por la Escuela de Doctorado correspondiente, de todos o parte de los miembros externos del tribunal. Los centros facilitarán el uso de la sala física para la defensa semipresencial con el apoyo técnico y sanitario necesarios. Es responsabilidad de los interesados obtener del centro el permiso de uso de la sala. Las características técnicas mínimas de la sala son:

  • Disponer de altavoces y micrófono ambiente.
  • Proyector.
  • Ordenador con cámara para conectar al sistema de videoconferencia.

El estudiante de doctorado, el secretario del tribunal o el personal técnico del centro podrán solicitar asesoramiento a las escuelas de doctorado escribiendo un mensaje a --LOGIN--a8d287f85ad1ebe3c0b55b101d2ef714ugr[dot]es

Por otro lado, los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado autorizarán defensas de tesis en formato presencial a partir del 1 de julio de 2020 siguiendo los procedimientos regulares. Como norma general, se autorizará una asistencia de público de un tercio del aforo de la sala. Tras la defensa, el secretario enviará en formato PDF el informe de valoración de la tesis y de su defensa y el acta firmada a --LOGIN--a8d287f85ad1ebe3c0b55b101d2ef714ugr[dot]es . Tras ello, serán de aplicación los puntos 7 y 8 del capítulo tercero de este acuerdo sobre mención Cum Laude.

En todos los casos, la defensa se adaptará a las medidas dictadas por las autoridades sanitarias y la Universidad de Granada, así como las regulaciones generales y propias de acceso a los centros.

Segundo. La exposición y defensa de la tesis en modalidad no presencial o semipresencial tendrá los siguientes requisitos necesarios y previos al acto:

1. Todos los miembros del tribunal deben declarar su disponibilidad para realizar la defensa en la modalidad seleccionada (no presencial o semipresencial).

2. Los miembros del tribunal y el doctorando deben aceptar la plataforma y la sala virtual proporcionadas por la Escuela de Doctorado correspondiente para la celebración de la defensa, y haber manifestado que disponen de los medios tecnológicos necesarios para participar en el proceso de evaluación mediante los medios propuestos.

3. El doctorando debe solicitar la defensa en el Portal de Seguimiento Académico de Doctorandos (apartado “Solicitudes”), indicando si desea la modalidad semipresencial o no presencial. El doctorando adjuntará en este documento de solicitud los correspondientes documentos de los apartados anteriores para su verificación. Todos ellos deberán aportarse obligatoriamente en un solo fichero, ensamblando ficheros PDF de mensajes de correo electrónico en los que figuren claramente las direcciones de correo del emisor y el destinatario. En estos mensajes se utilizará exclusivamente el castellano o el inglés. La página web de la Escuela Internacional de Posgrado ofrecerá modelos de declaración en ambos idiomas que podrán enviarse a los miembros del tribunal (https://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/estudiantes/deposito/plan_contingencia_covid19).

4. De acuerdo con la normativa vigente, el secretario propondrá a la Escuela de Doctorado el lugar (en caso de semipresencialidad), día y hora para la defensa. Tras certificar la viabilidad de la sala propuesta en caso de semipresencialidad, la Escuela de Doctorado correspondiente le comunicará la sala virtual y credenciales para la celebración. Desde el Servicio de Doctorado se notificará el acto y las instrucciones para conectarse a la sala virtual a toda la comunidad universitaria (--LOGIN--4fa07d2e93379b7704a23dc7b9fb5464listas[dot]ugr[dot]es ).

Tercero. El protocolo de actuación para la defensa de la tesis doctoral en modalidad no presencial o semipresencial será el siguiente:

1. El secretario actuará como anfitrión de la sala virtual, y para ello se le harán llegar las credenciales necesarias para asumir este papel. Asimismo, recibirá un tutorial (video o presentación) y un manual para conocer el correcto funcionamiento de la herramienta electrónica y todo el protocolo asociado. El tutorial y manual podrá compartirse con el resto del tribunal y el doctorando. La Escuela de Doctorado correspondiente facilitará al secretario un número de teléfono al que se podrá llamar en horas laborables para resolver dudas.

2. El secretario citará a los miembros del tribunal no presentes y al doctorando al menos 15 minutos antes del comienzo de la defensa pública para realizar pruebas de conexión, y comprobar que los miembros del tribunal tienen los medios para compartir los documentos necesarios para completar el acto de defensa. El secretario confirmará la identidad del doctorando, en su caso. Si algún miembro de la comunidad universitaria o no universitaria se conectara a la videoconferencia antes de la hora prevista para la defensa e interfiriera en estas labores, el secretario lo podrá expulsar de la sesión utilizando las herramientas que la aplicación informática tiene para ello, permitiéndole el acceso a la hora establecida.

3. Si el doctorando necesita hacer uso de medios y materiales para la presentación de la tesis doctoral durante su defensa, se conectará con su ordenador personal (o tableta o cualquier otro dispositivo) a la sala virtual de videoconferencia y compartirá su pantalla. Los miembros del tribunal que se encuentren en la sala también podrán utilizar sus dispositivos para conectarse a la sala de videoconferencia. Todos los dispositivos conectados tendrán que tener silenciado el micrófono y altavoces, si bien se podrá hacer uso de la cámara.

4. A continuación podrá comenzar el acto público. En caso de problemas técnicos irresolubles durante 30 minutos, el presidente cerrará el acto, que quedará invalidado. La Escuela de Doctorado correspondiente facilitará al secretario un número de teléfono al que se podrá llamar en horas laborables para resolver eventuales problemas.

5. Tras la defensa, se procederá a la calificación de la tesis en una segunda sala virtual abierta en paralelo para la deliberación del tribunal o bien en una sala privada si el sistema de videoconferencia lo permite. Durante las deliberaciones, en la sala física sólo podrán permanecer los miembros del tribunal que allí se encuentren. Tras ser otorgada la calificación, el presidente dará por terminada la deliberación, y el tribunal volverá a la sala virtual de la defensa, donde el presidente emitirá públicamente la calificación y el secretario cerrará la sala virtual del acto público.

6. El informe de valoración de la tesis y de su defensa deberá ser elaborado por el secretario tras haber sido debatido por los miembros del tribunal en la sala virtual de deliberaciones. El texto habrá sido consensuado de viva voz o, en su caso, enviado por correo electrónico en formato de texto editable a los miembros del tribunal para su eventual corrección y aprobación final. A continuación, el secretario enviará el acta en formato PDF a los miembros del tribunal, quienes la firmarán digitalmente. Todos los miembros del tribunal y el doctorando pueden delegarle la firma al secretario/a si fuese necesario. Para ello, el secretario debe recibir por correo electrónico un mensaje del vocal, presidente/a o doctorando/a delegando la firma. Este mensaje de correo podrá ser recopilado por el secretario antes del día de la defensa, y una copia del mismo en formato PDF se añadirá al acta. El Acta de Grado debe de ir firmado con todas las firmas digitales o bien todo con todas las firmas manuales, por lo que no sería válido que el documento estuviera con firmas mixtas. Todo ello será enviado por el secretario a --LOGIN--a8d287f85ad1ebe3c0b55b101d2ef714ugr[dot]es .

7. Una vez que la Escuela de Doctorado correspondiente haya recibido el acta y el informe de valoración, y en el caso de contar con una calificación de Sobresaliente por unanimidad, la Escuela de Doctorado enviará por correo electrónico un mensaje a cada uno de los miembros del tribunal, en el que se indicará una URL con la correspondiente credencial para acceder al formulario que permitirá votar la mención Cum Laude. La Escuela de Doctorado cerrará el cuestionario transcurridas 24 horas tras el envío del mensaje mencionado. Cada miembro del tribunal podrá votar sólo una vez y se requerirá la confirmación de su voto. La no emisión de voto por parte de algún miembro del tribunal antes del cierre del formulario supondrá la no obtención de la mención Cum Laude. El secretario se asegurará de que todos los miembros del tribunal han recibido el mensaje y comunicará cualquier incidencia a la Escuela de Doctorado correspondiente mediante correo electrónico dirigido a --LOGIN--a8d287f85ad1ebe3c0b55b101d2ef714ugr[dot]es . Este procedimiento, que se encuentra descrito en la página web de la EIP (https://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/estudiantes/defensa/votacion_mencion_cum_laude), será informado detalladamente por el secretario a los miembros del tribunal en la sesión de deliberación anteriormente mencionada.

8. Una vez cumplimentado todo lo anterior, el secretario recibirá un mensaje de la Escuela de Doctorado correspondiente indicándole que acceda a una sala virtual en la que, en presencia de un funcionario de la Escuela Internacional de Posgrado, abrirá el formulario con la votación secreta para la mención Cum Laude. El resultado del escrutinio será comunicado al doctorando y a los miembros del tribunal por la Escuela de Doctorado correspondiente, y será registrado mediante una captura de pantalla realizada por el funcionario de la Escuela Internacional de Posgrado. Este fichero se almacenará en el expediente del alumno.

Acuerdo del CAED (30/04/2020) sobre *primera matrícula* en un programa de doctorado para 2020-21

El Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado, reunido en sesión online el 30 de abril de 2020, acuerda que, excepcionalmente, los alumnos que finalicen sus estudios de Máster en 2020 con posterioridad al plazo establecido para la solicitud de admisión 2020-21 a los Programas de Doctorado (del 02/07/2020 a 8/10/2020), podrán solicitar la admisión a los mismos y ser, en su caso, admitidos de forma condicionada a la acreditación de superación de sus estudios de Máster antes de la formalización de la matrícula.

Acuerdos del CAED (30/04/2020) sobre defensas de tesis doctorales. Acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre el acto de defensa de las tesis doctorales

¡¡Derogado!!

El CAED, reunido en sesión online el 30 de abril de 2020, acuerda:

a) Incentivar la participación online de los miembros externos tanto nacionales como extranjeros, en los tribunales de los actos de defensa de tesis doctorales.

b) Mantener el actual sistema de votación y escrutinio mediante procedimiento telemático para otorgar la “mención cum laude” a las tesis doctorales

Estos acuerdos serán de aplicación durante el periodo de transición que transcurrirá desde el momento en el que se produzca el levantamiento del estado de alarma y la vuelta a la normalidad académica, y se adoptan con el fin de aclarar a la comunidad universitaria las posibles dudas sobre la aplicabilidad y vigencia del protocolo establecido en la Resolución del Vicerrector de Docencia de la Universidad de Granada, de 26 de marzo de 2020, por la que se adopta las medidas de ordenación e instrucción necesarias sobre los procedimientos de depósito y defensa de tesis doctorales.

Acuerdos del CAED (30/04/2020, modificado) sobre las estancias de movilidad afectadas por COVID-19 (DEROGADO: ver Acuerdo del CAED de 23 de marzo de 2021 sobre estancias virtuales). DEROGADO por el acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre las movilidad de estudiantes de doctorad

¡¡Derogado!!

  • Información facilitada por el CAED: Ante ciertas consultas realizadas al CAED, este órgano informa que ha regulado estancias virtuales para los casos inminentes de vencimiento de la permanencia en doctorado (entendiendo como “inminente” el 30 de septiembre de 2021). No obstante, en función de la evolución de la pandemia y de las medidas que terceros países puedan tomar, el CAED actualizará, en su caso, la fecha límite de permanencia en doctorado para solicitar estancias virtuales de forma que puedan beneficiarse estudiantes de doctorado con fecha de permanencia posterior a la indicada.

En sesión del CAED de 10/02/2021, se acordó que podrán solicitar estancias virtuales los estudiantes cuyo vencimiento de permanencia en doctorado finalice antes del 30 de septiembre de 2021. La fecha será orientativa y no limitativa si se ha autorizado al solicitante prórroga de su permanencia con anterioridad. Asimismo, acordó exigir la misma documentación para las estancias "entrantes" y "salientes".

El CAED, reunido el 30 de abril de 2020 y el 15 de junio de 2020, en relación con las estancias de movilidad de doctorandos afectadas por la crisis sanitaria ocasionada la pandemia de COVID-19, acuerda lo siguiente:

a) El doctorando podrá solicitar el reconocimiento de la estancia realizada hasta el momento de su interrupción enviando:

  • el plan de trabajo de la misma,
  • documento justificativo que indique cómo la interrupción ha afectado a dicho plan de trabajo (en ambos casos con el visto bueno del director y tutor en el centro de destino), y
  • certificado de la estancia realizada emitido por la institución o centro de destino (servicio de doctorado, oficina de relaciones internacionales, unidad de investigación o equivalente). En dicho certificado, deberán constar las fechas de inicio y finalización.

b) El doctorando debe reanudar la estancia interrumpida cuando pueda y una vez que la situación lo permita, con el fin de alcanzar la duración mínima exigida para, en su caso, la obtención de la mención internacional o satisfacer las condiciones del convenio de cotutela.

c) En caso de imposibilidad de reanudación de la estancia por encontrarse en una fecha próxima a la finalización del periodo de permanencia, se podrá continuar la estancia online siempre que se cuente con

  • aprobación del tutor en destino.

Se podrá solicitar la consideración de dicha estancia online a efectos de la obtención de la mención internacional o en casos de régimen de cotutela. La Comisión Académica del programa de doctorado o el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá solicitar un

  • certificado de estancia, firmado y sellado por la institución o centro de destino (servicio de doctorado, oficina de relaciones internacionales, unidad de investigación o equivalente), indicando que dicha universidad o centro reconoce la estancia.

d) Tras completar el trabajo online previsto en el plan de trabajo de la estancia, el doctorando subirá un informe, escrito en español y en inglés (si la estancia ha sido en un país de habla no española) y firmado por el interesado, su director de tesis y su director/tutor del centro de destino, donde se detallen los trabajos realizados, especificando cronológicamente las tareas realizadas (por semanas/quincenas) e indicando horas de dedicación (por semanas/quincenas). Así mismo se indicará si el trabajo realizado ha permitido completar el plan previsto o si ha habido modificaciones al mismo, en cuyo caso deberá detallarlas y justificarlas.

e) Excepcionalmente, el doctorando que no haya iniciado la movilidad y que

  • la tenga asignada en el Portal de Seguimiento Académico de Doctorandos y que
  • además disponga de la carta de aceptación del centro de destino firmada con anterioridad a la misma fecha,

podrá solicitar la consideración de una estancia totalmente virtual exclusivamente en caso de imposibilidad de realización de la estancia por encontrarse en una fecha próxima a la finalización del periodo de permanencia, considerándose ésta última el 30 de septiembre de 2021. Para ello, deberá aportar:

  • TODOS LOS DOCUMENTOS ANTERIORES y
  • Plan detallado del trabajo virtual

siguiendo el mismo procedimiento y, además, en este caso será obligatorio presentar un

  • certificado de aceptación de la estancia online, firmado y sellado, por parte de la institución o centro de destino (servicio de doctorado, oficina de relaciones internacionales, unidad de investigación o equivalente).

f) La solicitud y documentos aludidos serán evaluados y aprobados, en su caso, por las Comisiones Académicas de los programas de doctorado, y será necesaria la ratificación por parte del Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado.

  • IMPORTANTE: La solicitud y los documentos justificativos deben ensamblarse en un solo documento .pdf que deberá ser subido al Portal de Seguimiento Académico de Doctorandos (Solicitudes -> Otras solicitudes). Asimismo, una vez obtenida la aprobación, el informe final se entregará siguiendo el mismo procedimiento anterior.

Acuerdo del CAED de 18 de marzo de 2020, por el que se toman medidas relacionadas con el depósito y defensa de tesis doctorales durante el estado de alarma. Acuerdo del CAED de 29 de septiembre de 2021 sobre el acto de defensa de las tesis doctorales

¡¡Derogado!!

Este acuerdo queda derogado por el “Resolución del Vicerrector de Docencia de la Universidad de Granada, de 26 de marzo de 2020, por la que se adoptan las medidas de ordenación e instrucción necesarias sobre los procedimientos de depósito y defensa de tesis doctorales”, excepto en lo que se refiere al punto nº 2 que sigue vigente.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Rectora de 15 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado (CAED), reunido en sesión online el 18 de marzo de 2020, acuerda lo siguiente:

1. El aplazamiento de todos los actos de defensa de tesis doctorales aprobadas hasta la fecha, así como todos los demás plazos relacionados con la tramitación de los procedimientos académicos de los estudios de doctorado, tales como los correspondientes a la autorización y depósito de tesis doctorales.

2. La acreditación frente a terceros del aplazamiento de los actos de defensa de las tesis doctorales mediante certificado emitido por las Escuelas Doctorales cuando así sea requerido por los interesados.

3. La reanudación de los plazos en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

4. El estudio de las opciones y medidas oportunas para que, en caso de que se extienda el estado de alarma más allá del 30 de marzo, se pueda llevar a cabo la defensa de tesis doctorales por videoconferencia, garantizándose el cumplimiento de todas las exigencias que este acto requiere, siempre que la legalidad vigente lo permita. Las nuevas medidas que puedan adoptarse, así como la actualización de las informaciones sobre esta situación, serán comunicadas a través de los canales oficiales.

5. En cuanto a la atención a la comunidad universitaria vinculada a los estudios de doctorado, la forma de contacto continúa siendo la informada en anteriores comunicados, esto es, a través del correo electrónico epdoctorado@ugr.es.

Todas estas medidas son adoptadas en cumplimiento de:

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estipula que todos los plazos administrativos quedan aplazados hasta el 30 de marzo;

- Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020, por la que se establecen medidas para la suspensión de la docencia presencial en la Universidad de Granada

- Resolución de la Rectora de 15 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas tras la publicación del Real Decreto 463/2020

- Resolución de la Rectora de 17 de marzo de 2020, por la que se establece el procedimiento de acreditación de desplazamientos al lugar de trabajo en cumplimiento del real decreto 463/2020.

#UGRenCasa covid19.ugr.es

Acuerdo de 13 de marzo de 2019. Ayudas a International Doctoral Summer Schools 2019

RESOLUCIÓN del CAED sobre las solicitudes de ayuda para el desarrollo de UGR International Doctoral Summer Schools 2019

El Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado, en su sesión de 13 de marzo de 2019, ha acordado financiar con hasta 5000 euros a cada una de las siguientes solicitudes de escuela de verano:

  • FiloLab International Doctoral Summer School 2019. Injusticia discursiva y crítica social: Epistemología y formación para la deliberación.
  • Iber-Lab International Doctoral Summer School 2019. Crítica, Lenguas y Literaturas en Iberoamérica.
  • ASETEL International Doctoral Summer School 2019.
  • MNAT International Doctoral Summer School 2019. Patterns in Life and Social Sciences.
  • ENSY International Doctoral Summer School 2019. Dynamics of Estuarine and Nearshore Systems.
  • ISBC International Doctoral Summer School 2019. Biological Crystallisation.
  • DMBEA International Doctoral Summer School 2019. Dynamic Methods for whole Building Energy Assessment.
  • International Doctoral Summer School 2019. Molecular oncology.

Contacto: Lorena Ruiz Escolano (escolanolr@ugr.es, tlf: 20392).

Por otro lado, para su inclusión dentro de la página web de las Escuelas de Doctorado y la gestión y publicidad de la Escuela de Verano, los solicitantes deben aportar a Webmaster EIP --LOGIN--4bfe36d3ddacb64e3a4a694603c05514ugr[dot]es :

- Imagen alusiva a la Escuela de Verano

- Fechas exactas de celebración (si no están fijadas, envíen ahora previsión de fechas y, más adelante, las fechas exactas)

- URL de la persona de contacto (directorio de UGR u otra página web donde aparezcan los datos de la persona de contacto)

- Página web de la Escuela de Verano (si no se dispone de ella, enviad cuando se disponga)

- Texto informativo con lo que estimen oportuno que deba aparecer en la web de las Escuelas de Doctorado (pueden tomar como ejemplo lo que aparece en la edición de 2018: https://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/escuelas/escuelasdeverano/2018/index)

Acuerdos de 10 de enero y de 10 de diciembre de 2019. Sobre la realización de un segundo doctorado

ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado (CAED) de fecha 10 de enero de 2019 en relación a la realización de un segundo doctorado.

Antecedente. Con fecha de 12 de diciembre de 2018 se eleva consulta a este Consejo Asesor por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud en relación a la posibilidad de realización de un segundo doctorado por parte de un doctor en un tema relacionado con el proyecto de tesis de la anterior tesis doctoral por la que se le otorgó el título de doctor. Derivado de ello, el CAED considera necesario desarrollar y aclarar la normativa existente para prevenir posibles casos de solape entre las mencionadas tesis doctorales.

Tras consultar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y evaluar los siguientes fundamentos jurídicos:

El RD99/2011, por el que actualmente se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, permite la obtención de dos títulos de doctor siempre que se cursen dos planes de estudios diferentes. No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- El artículo 2 del RD99/2011 define: “1. Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad”.
- En el artículo 5 del citado RD, donde se definen las competencias que debe adquirir el doctorando, se sitúa en primer lugar la siguiente: “a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo”.
- En el Artículo 13 se indica: “1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i”.

Y, por otro lado, teniendo en cuenta que el contexto idóneo para dar continuidad al trabajo de realización de la tesis doctoral, una vez obtenido el título de doctor, es la producción científica plasmada en artículos científicos publicados en revistas de alto impacto en la especialidad,

el CAED acuerda no aceptar ninguna solicitud de realización de un segundo doctorado fundamentado en el desarrollo de un plan de investigación en un campo de estudio que se solape con el correspondiente campo en el que con anterioridad, tras la realización de una primera tesis doctoral, se hayan obtenido las competencias y habilidades señaladas por la norma. Esta resolución aplicará aún en el caso de tratarse de doctorados inscritos en dos programas de doctorado diferentes.

La evaluación de los posibles solapamientos correrá a cargo de la Escuela de Doctorado correspondiente al programa de doctorado en el que se realice la segunda solicitud de admisión, para lo que se podrá solicitar informes a las comisiones académicas de los programas de doctorado implicados. La Escuela de Doctorado informará al CAED de la resolución adoptada.

ACUERDO SUPLEMENTARIO de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado (CAED) de fecha 10 de diciembre de 2019 en relación a la realización de un segundo doctorado.

El CAED acuerda no admitir la solicitud de profesores para realizar un doctorado en un programa en el que se encuentren participando, ya sea como profesores propios o como colaboradores.

Aclaración de 16 de mayo de 2016. Sobre dirección y codirección de tesis

El RD 99/2011 se establece que “la universidad asignará al doctorando un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.”

En su sesión de en su sesión del 19 de Septiembre del 2012, el Consejo Asesor de Doctorado de la Universidad de Granada acordó que “por tanto la dirección debe recaer en una sola persona salvo casos justificados. Toda propuesta con más de un director deberá estar justificada desde un punto de vista académico. La codirección por más de dos directores será excepcional; se admitirá tan solo en casos muy bien justificados y por razones como la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional”.

De forma adicional, en su sesión de 25 de abril de 2015 aclara que “la justificación para la codirección debe estar recogida en los planes de investigación y justificada debidamente por las necesidades académicas del proyecto”.

Antes las dudas expresadas por algunos directores de tesis sobre estos aspectos, el Consejo Asesor de Estudios de Doctorado aclara que la eventual asignación de más de un director tras la matrícula del alumno no es automática, incluso si el alumno dispone del visto bueno de más de un profesor, dado que cualquier co-dirección debe ser justificada y aprobada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Esto implica que la justificación de codirección debe presentarse y defenderse como parte del plan de investigación en un plazo máximo de 12 meses tras su matriculación.

En consecuencia, el procedimiento de asignación de director de tesis queda establecido de la siguiente manera:

  • 1. El coordinador asigna un director antes de que finalice un periodo de 3 meses tras la matriculación del doctorando en el programa.
  • 2. En caso de que el trabajo de tesis requiera la participación de más de un director, la justificación académica para la codirección debe estar recogida en el Plan de Investigación.
  • 3. Así mismo, en caso de que la necesidad de codirección sea sobrevenida durante la realización de la tesis y después de la defensa del Plan de Investigación, la justificación de la codirección deberá incorporarse al plan de investigación, así como la eventual modificación del mismo derivada de la necesidad de codirección.
  • 4. Tras su defensa ante tribunal, en primera instancia o sobrevenida, y una vez emitido el informe/acta, la codirección deberá ser evaluada por la Comisión Académica del programa. Tras ello, el coordinador emitirá, en nombre de las Comisión Académica, un informe de aprobación o rechazo razonado. Posteriormente, este informe será ratificado, en su caso, por el Comité de Dirección de Escuela Doctoral correspondiente
  • 5. Todo el proceso se realizará a través del Portal de Seguimiento Académico del Doctorando.

Las codirecciones por más de dos directores deberán ser excepcionales y por razones de interdisciplinaridad (los tres directores son de disciplinas diferentes) o colaboración nacional o internacional (los tres directores son de centros diferentes). La codirección como director novel contemplada por algunos programas no será acumulable a la codirección por interdisciplinariedad o colaboración nacional o internacional.

Acuerdo de 9 marzo 2016. Tribunales de tesis y dietas

ACUERDO de la permanente del Consejo Asesor de Escuela de Doctorado de fecha miércoles 9 de marzo de 2016 donde se concreta la regulación sobre constitución de tribunales de tesis doctorales y las dietas a percibir por la participación en los mismos.

El tribunal estará formado por tres personas externas a la Universidad de Granada y que no estén adscritas al Programa de Doctorado en el que esté matriculado el doctorando. Con respecto a las otras dos personas, el Secretario del tribunal deberá ser profesor doctor permanente de la Universidad de Granada, y el otro miembro del tribunal podrá ser o bien profesor de la Universidad de Granada o bien profesor externo a la Universidad pero miembro del Programa de Doctorado en el que esté matriculado el doctorando.

En cualquier caso y a efectos de dietas Gerencia financiará a un máximo de tres miembros del tribunal, dentro de los límites establecidos. En las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades extranjeras la composición del tribunal se atendrá a lo especificado en el acuerdo siendo financiado, igualmente, por Gerencia. En el caso de que se solicite la mención de doctorado internacional se debe tener en cuenta que debe formar parte del tribunal al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia y los firmantes de los informes; en este caso Gerencia financiará con 610 Euros el viaje y dietas del profesor extranjero y la Escuela de Doctorado a la que queda vinculada la tesis doctoral (Centro de Gasto Nº.....................) cofinanciará el importe que genere el viaje y dietas hasta una cantidad equivalente a la aportada por gerencia.

En aquellos otros supuestos, distintos a la cotutela o mención internacional, en los que algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de 610,00 euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de Gasto al que se va a cargar el importe excedente. En todo caso, cuando el importe de la cofinanciación vaya con cargo al capítulo VI, conllevará la necesidad de cumplimentar Justificante de Gasto e imputación del gasto. Se cofinanciará solamente un profesor extranjero por tribunal.

Así mismo se insta a los profesores y comisiones académicas de los programas de doctorado a que las propuestas de tribunal sean lo más ajustadas posible.

Acuerdo de 16 diciembre 2015. Plazos extraordinarios de admisión (2016 y 2017)

ACUERDO de la permanente del Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado de fecha miércoles 16 de diciembre de 2015 donde se establecen plazos extraordinarios de admisión a cursar los actuales programas de doctorado regulados por el RD 99/2011 para alumnos procedentes de planes antiguos.

Los doctorandos matriculados en 2014/15 o 2015/16 en programas de doctorado a extinguir en febrero de 2016 y que no hayan defendido la tesis con fecha 11 de febrero de 2016 podrán solicitar su admisión en los programas de doctorado que se rigen por el Real decreto RD99/2011 en las convocatorias extraordinarias que se abrirán en marzo de 2016, noviembre de 2016 y marzo de 2017. En cada una de estas convocatorias extraordinarias se ofertará un número de plazas equivalente al 25 % de las plazas anuales del programa.

Será condición obligatoria para solicitar la admisión tener un Director que cumpla los requisitos generales de la normativa existente, incluyendo la propia de los Programas de Doctorado, haber realizado estudios de DEA o Master y contar con un proyecto de tesis aprobado.

La evaluación de las solicitudes de admisión se realizará según los criterios establecidos por cada Programa, si bien para estas convocatorias extraordinarias se valorará también:

  1. Fecha prevista de depósito de tesis declarada por el doctorando y el director de la tesis.
  2. Publicaciones relacionadas con la tesis doctoral publicada en revistas con índice de calidad de acuerdo con los criterios habituales de calidad propios del ámbito de conocimiento de la tesis (véase los requisitos de cada Programa de Doctorado).
  3. Becas o contratos.
  4. Ponencias en congresos.
  5. Certificado por parte del director de ser miembro de un proyecto de investigación financiado.

El calendario para la convocatoria extraordinaria de marzo de 2016 será el siguiente:

  1. Plazo de entrega de solicitudes: Del 10 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2016
  2. Comunicación admitidos y rechazados: 31 de marzo de 2016
  3. Plazo de revisión o reclamaciones: Del 31 de marzo de 2016 al 6 de abril de 2016
  4. Comunicaciones definitivas: 12 de abril de 2016
  5. Plazo de matrícula: Del 12 de abril de 2016 al 15 de abril de 2016

Paridad Tribunales de Tesis

La Comisión de Gobierno Permanente del Consejo Asesor de Escuelas de Doctorado, siguiendo lo establecido en ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recuerda la obligación de atenerse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de los tribunales de evaluación de tesis doctorales. Por ello, insta a las Comisiones Académicas de los correspondientes Programas de Doctorado que sus propuestas de miembros de tribunales sean elevadas al correspondiente Comité de Dirección de Escuela de Doctorado siguiendo estas directrices, salvo por razones fundadas y objetivas que serán debidamente motivadas.

Acuerdo de 19 septiembre 2012. Código de Buenas Prácticas para la Dirección de Tesis Doctorales

Acuerdo del Consejo Asesor de Doctorado.

Documento

Acuerdo de 19 septiembre 2012. Número de directoras/es que puede tener una tesis

Acuerdo del Consejo Asesor de Doctorado en relación al número de directoras/es que puede tener una tesis.

Resumen: Por aplicación del RD99/2011 la dirección debe recaer en una sola persona salvo casos justificados. Toda propuesta con más de un/a director/a deberá estar justificada desde un punto de vista académico.

Documento

Acuerdo de 9 mayo 2012. Aprobación de la dirección de una Tesis Doctoral o la constitución de Tribunales

Acuerdo del Consejo Asesor de Doctorado sobre directrices a seguir para la aprobación de la dirección de una Tesis Doctoral o la constitución de Tribunales.

Resumen: Directrices a seguir para la aprobación de la dirección de una Tesis Doctoral o la constitución de Tribunales, cuando no se cumpla el requisito de disponer de un sexenio CNEAI en el ámbito de la investigación desarrollada.

Documento