A continuación encontrará las preguntas más frecuentes relacionadas con la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud:
Es necesario presentar al menos un trabajo publicado en una revista indexada en el Journal Citation Report (JCR) y que se encuentre dentro del 1º o 2º tercil de la Categoría JCR en el año que se ha publicado el artículo. También es posible presentar dos trabajos incluidos en JCR dentro del 3er tercil. Dicho(s) trabajo(s) tienen que incluir resultados de la tesis doctoral.
Son necesarios al menos 3 trabajos originales publicados en revistas indexadas en JCR y al menos uno de ellos tiene que estar situado en el 1º tercil de la categoría.
En la presentación de las tesis clásicas nunca. En la presentación de la tesis por artículos será admitida como máximo una “revisión sistemática” publicada en una revista indexada en JCR. Las “revisiones de la literatura” sólo serán aceptadas en las tesis por agrupación de artículos si están publicadas en revistas indexadas en el primer decil de la categoría. Los metanálisis se consideran trabajos originales, por tanto sí pueden avalar la tesis doctoral como única publicación, siempre que la revista cumpla los requisitos de calidad (ver pregunta 1).
El doctorando debe ocupar una posición relevante de autoría, es decir, primero, último o autor correspondiente1. Si esas posiciones las ocupan sus directores, debe ir inmediatamente después de ellos. (1, ver nota al final del documento)
En el/los artículos que avalen la Tesis Doctoral debe figurar como autor el Director/Directores de la Tesis Doctoral, o de manera excepcional el tutor responsable de una estancia de movilidad en el centro receptor.
En los artículos publicados se recomienda que el programa de Doctorado y la Universidad de Granada figuren como adscripción del doctorando y/o que en el apartado de agradecimientos (Acknowledgment) de la publicación se indique la tesis doctoral a la que va asociada, especificando que los resultados publicados forman parte de la tesis doctoral del autor.
Serán aceptados los trabajos publicados a partir de la fecha de finalización de los estudios que dan paso al Programa de Doctorado, es decir, a partir de la finalización del Máster Oficial para alumnos de Grados de menos de 300 ECTS y a partir de la finalización del Grado/Licenciatura para alumnos de titulaciones de 300 ECTS o más.
Únicamente serán consideradas las patentes si cumplen y justifican algunos de los siguientes supuestos:
• Patente en explotación (licenciada a una empresa o solicitada en cotitularidad con una empresa). Este hecho se debe acreditar mediante copia del acuerdo de transferencia o con un informe o certificado de su entidad (por ejemplo, de la OTRI en la UGR). También se considerarán las patentes cuyo solicitante es una empresa.
• Patentes españolas concedidas sin estar en explotación. Sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2) o con examen sustantivo. Este hecho que deberá ser debidamente acreditado (por ejemplo, con copia del folleto de patente en el que se refleje concesión).
• Patentes internacionales (solicitudes PCT, europeas o en terceros países). Como aval de la tesis doctoral, se acreditarán aportando copia de la solicitud, de la publicación o con un informe o certificado de su entidad (por ejemplo, de la OTRI en la UGR). Como mérito para ser Director de Tesis, miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral o Profesor de un Programa de Doctorado, solo se valorarán si se acredita la concesión definitiva.
Para ser Director de una Tesis Doctoral debe cumplir los siguientes requisitos:
• Estar en posesión de al menos 1 sexenio de investigación reconocido, con una antigüedad inferior a 8 años. Para aquellos investigadores que no pueden solicitar sexenios, deberán aportar méritos equivalentes a los exigidos por la CNEAI para obtener una evaluación positiva de la actividad investigadora en su campo/área.
• Acreditar la participación en proyectos de investigación, contratos de investigación u otras fuentes de financiación, activas o finalizadas en los 6 últimos años.
(2, ver nota al final del documento)
El profesor/investigador que firme el compromiso de supervisión a un candidato a cursar un Programa de Doctorado de la EDCS debe estar vinculado con contrato o como funcionario a la UGR o a su entorno cercano (hospitales y centros de investigación públicos o privados del área geográfica de la provincia de Granada).
Si posteriormente se añade a un segundo director de la Tesis Doctoral, este puede tener una afiliación diferente de la anterior, fomentando de esta manera la colaboración entre instituciones.
Para ser profesor propio de un PD se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Estar en posesión de un sexenio de investigación reconocido, con una antigüedad inferior a 8 años. Para aquellos investigadores que no pueden solicitar sexenios, deberán aportar méritos equivalentes a los exigidos por la CNEAI para obtener una evaluación positiva de la actividad investigadora en su campo/área.
• Acreditar la participación en proyectos de investigación, contratos de investigación u otras fuentes de financiación, activas o finalizadas en los 6 últimos años.
• Haber dirigido al menos 1 Tesis Doctoral en cualquier PD en los 6 años previos a la solicitud de inclusión en el programa. 3,4 (ver nota al final del documento).
El mismo que para ser Director de Tesis Doctoral (ver pregunta 8). Los Profesores Colaboradores de un PD lo son mientras estén dirigiendo una tesis doctoral en el PD, por tanto, para serlo es necesario que haya sido admitido previamente su doctorando en el PD.
El mismo que para ser Director de Tesis Doctoral (ver pregunta 8).
4 (ver nota al final del documento).
Podrá actuar como miembro externo todo aquel investigador que no pertenezca a la Universidad de Granada ni al Programa de Doctorado, y que cumpla los requisitos curriculares del punto 8.
No, los coautores de la publicación, o publicaciones en el caso de la tesis por compendio de artículos, no pueden ser miembros del tribunal.
El doctorando podrá solicitar la doble dirección de la tesis siempre y cuando haya justificado esa codirección en el plan de investigación y se cumpla alguno de los siguientes criterios:
a) El desarrollo de la tesis doctoral necesita de la colaboración con otro centro, empresa o institución, nacional o extranjera.
b) Existe entre los codirectores una colaboración interdisciplinar necesaria para el desarrollo de la tesis doctoral.
c) El director que se propone como “codirector” es un director “novel”, es decir, que se trate de su primera dirección de tesis doctoral.
d) Ambos directores pertenecen a un mismo equipo investigador, con una trayectoria consolidada de trabajo conjunto que permite acreditar una producción científica significativa, fruto de la sinergia entre ambos investigadores.
El mismo que para ser Director.
Las triples direcciones serán excepcionales y requerirán la aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud (EDCS). El doctorando podrá solicitar la tripe dirección de la tesis, siempre y cuando haya justificado esa codirección en el plan de investigación y se cumpla alguno de los siguientes criterios:
a) Los 3 directores propuestos pertenecen a disciplinas diferentes.
b) Los 3 directores pertenecen a centros de investigación, empresas, hospitales o universidades diferentes, nacionales o extranjeras.
No podrá presentarlo en esa convocatoria.
Tras revisar y discutir con el Director los comentarios realizados por la Comisión evaluadora se procederá a modificar el plan de investigación. Posteriormente se volverá a subir al portal de seguimiento y se solicitará su nueva defensa en la próxima convocatoria de defensa de planes de investigación que organice su Programa de Doctorado.
En aquellos supuestos en que la admisión al PD de un alumno está condicionada a la realización de “complementos de formación” se deben realizar en el primer año de matrícula en el PD, en el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo, o en los dos primeros cursos académicos en el caso de estudiantes matriculados a tiempo parcial. Y, en cualquier caso, siempre antes de la presentación del plan de investigación. Este tiempo no computa a los efectos del régimen de permanencia en el PD.
Generalmente estos complementos de formación se les solicitará a los candidatos que, no habiendo cursado un master universitario o una formación reglada en metodología de investigación, acceden al doctorado con Grados o Licenciaturas de 300 o más ECTS cuyo plan de estudios no incluye créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
Cada Comisión Académica del PD podrá solicitar un tipo y cantidad de “complementos de formación” diferente en función de las carencias del doctorando. Habitualmente serán entre 12-24 ECTS de cursos de formación en metodología y/o un trabajo de investigación similar al TFM (Trabajo Fin de Máster). Estos créditos podrán ser compensados en los casos en que el doctorando presente un trabajo publicado en una revista indexada en JCR y donde figure en un orden preferente de autoría (primero, último1 o autor correspondiente).
Todas aquellas que el tutor estime oportuno dada su formación y en función del plan de investigación.
Por defecto, el alumno ingresa en el PD a tiempo completo, por lo que debe depositar su Tesis Doctoral antes de los 3 años. Si lo necesita podrá solicitar un año adicional de prórroga ordinaria y, en situaciones excepcionales, otro año más de prórroga extraordinaria. En total la permanencia puede ser de un máximo de 5 años.
Si el alumno desde su primera matrícula tiene su dedicación a tiempo parcial, dispondrá de 5 años para depositar su Tesis Doctoral, más una prórroga ordinaria de dos años y, en situaciones excepcionales, otra extraordinaria de otro año más. En total, la permanencia podría ser de un máximo de 8 años. En este supuesto, es importante recordar, que el alumno deberá solicitar el tiempo parcial tanto al matricularse por primera vez como todos los años al renovar la matrícula.
Las prórrogas ordinarias son concedidas por la Comisión Académica del PD tras la revisión de su solicitud.
Las prórrogas extraordinarias se conceden cuando el alumno no ha podido finalizar su tesis por problemas en el trabajo de campo, publicación de los resultados o falta de tiempo para escribir el documento final de Tesis. Las razones deben estar debidamente justificadas y deben ser aprobadas por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, previo informe de la Comisión Académica del PD.
Se podrá solicitar el paso a tiempo parcial siempre que el doctorando esté trabajando o llevando a cabo otra actividad compatible con la tesis doctoral. Para ello debe presentar un contrato de trabajo o algún documento que justifique dicha actividad. El paso a tiempo parcial hay que solicitarlo cada año cuando se realiza la renovación de matrícula. Para calcular como afecta el paso de tiempo parcial a su permanencia, pinche en el siguiente enlace:
http://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/estudiantes/permanencia
No se puede solicitar el paso a tiempo parcial en el periodo de prórroga.
De manera general, en caso de enfermedad prolongada, embarazo, maternidad o desplazamiento fuera de su ciudad habitual (por razones ajenas a la realización de la tesis), que le impida continuar con el desarrollo normal de la tesis doctoral.
Se podrá solicitar la exención de los dos años siempre que se hayan publicado los resultados totales o parciales de la tesis doctoral de acuerdo a los criterios del punto 1, se hayan completado las actividades formativas recomendadas por el tutor y siempre que el Director y Tutor consideren que el Doctorando ha adquirido las competencias en investigación necesarias para la obtención del título de Doctor.
Entre otras, se puede solicitar lo siguiente:
• Un cambio en el título de la tesis doctoral.
• Un cambio en alguno de los directores, bien sustituyéndolo, dándolo de baja o añadiendo uno adicional, con posterioridad a la aprobación del plan de trabajo.
• Un cambio en el plan de investigación.
• Un cambio de tutor.
• La baja temporal del Programa de Doctorado por enfermedad o embarazo, por ejemplo.
• La prórroga ordinaria.
• La prórroga extraordinaria.
• El permiso para realizar una estancia en el extranjero.
• El paso a tiempo parcial.
• La solicitud del posible codirector de Tesis para pertenecer al PD si no lo es ya.
Todas ellas se pueden encontrar en el siguiente enlace:
Es responsabilidad del doctorando consultar su correo oficial “UGR” periódicamente. TODAS las comunicaciones de la Escuela de doctorado (por ejemplo, fechas de defensas de planes de trabajo, actividades académicas, convocatoria de becas o ayudas, etc,) se harán únicamente por esta vía.
Además, encontrará información de interés actualizada en el Web de su programa de doctorado, en la de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud y en la de la Escuela Internacional de Posgrado.
Para poder hacerlo, debe revisar que ha subido (y enviado) a tiempo el informe de seguimiento y que ha sido además validado por el Tutor y el Director de la Tesis Doctoral y el Coordinador del Programa de Doctorado.
No. El informe del director indica los avances en el plan de trabajo. El informe del tutor indica los avances en las actividades formativas. Aunque sea la misma persona, ha de hacer un informe sobre el avance en la consecución de objetivos del plan de trabajo (informe del director), y otro diferente sobre las actividades formativas realizadas (informe del tutor).
Puede ser por varios motivos: no haber subido el plan de investigación en el primer año de permanencia en el PD; haber incumplido los plazos de permanencia; no haber superado los complementos formativos en el primer año; no haber realizado el seguimiento anual y la matricula en el curso académico correspondiente.
La resolución del CAED de fecha 10 de enero de 2019, indica que “no se debe aceptar ninguna solicitud de realización de un segundo doctorado fundamentado en el desarrollo de un plan de investigación en un campo de estudio que se solape con el correspondiente campo en el que con anterioridad, tras la realización de una primera tesis doctoral, se hayan obtenido las competencias y habilidades señaladas por la norma”. Además, se indica que “esta resolución aplicará aún en el caso de tratarse de doctorados inscritos en dos programas de doctorado diferentes”. En otras palabras, se puede hacer dos doctorados si son campos de estudio distantes (p.ej. un doctorado en matemáticas y otro en ciencias biomédicas), pero NUNCA si las dos Tesis Doctorales pertenecen al mismo campo de estudio (p.ej. dos doctorados en ciencias forenses, o dos doctorados en ciencias biomédicas –aunque los temas concretos que se hayan estudiado en el primer doctorado no solapen completamente con los propuestos para la segunda Tesis Doctoral).
1 En el PD de Psicología no se acepta la última posición ni el ser autor correspondiente como autoría para el Doctorando.
2 En los PD de Biomedicina, Medicina Clínica y Salud Pública, Bioquímica y Biología Molecular y Farmacia es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la obtención del título de doctor para ser director de tesis.
3 En los PD Biomedicina y Medicina Clínica y Salud Pública se deben tener al menos 2 tesis dirigidas en los últimos 6 años, o bien, 1 tesis dirigida y dos publicaciones (de las exigidas) situadas en el primer decil dentro de su área, para ser profesor propio del programa.
4 En el PD Psicología, para ser Profesor Propio, miembro de tribunal de tesis doctoral y experto extranjero (en caso de Mención internacional) deben haber transcurrido 3 años desde la lectura y defensa de su Tesis Doctoral.