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Preguntas más frecuentes de la EDCS

  • Actualizado a: 3 de diciembre de 2024

A continuación encontrará las preguntas más frecuentes relacionadas con la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud:

1. Cuáles son los criterios de calidad exigibles a la publicación que avala mi tesis doctoral para la presentación clásica?

Es necesario presentar al menos un trabajo publicado en una revista indexada en el Journal Citation Report (JCR) y que se encuentre dentro del 1º o 2º tercil de la Categoría JCR en el año que se ha publicado el artículo. También es posible presentar dos trabajos incluidos en JCR dentro del 3ertercil. Lo(s) trabajo(s) que se presenten deben incluir resultados de la tesis doctoral. Las revistas incluidas en JCR como Emerging Sources Citation Index (ESCI), al no tener factor de impacto ni métricas de terciles, no podrán ser utilizadas como aval de una tesis doctoral.

2. ¿Cuáles son los criterios de calidad exigibles a las publicaciones que avalan mi tesis doctoral para la presentación por compendio de artículos?

Son necesarios al menos 3 trabajos originales publicados en revistas indexadas en JCR y al menos uno de ellos tiene que estar situado en el 1º tercil de la categoría.

3. ¿Cuándo puedo utilizar una revisión sistemática o una revisión de la literatura como aval de mi tesis doctoral?

En la presentación de una tesis (presentación clásica-1 artículo) nunca. En la presentación de la tesis por compendio de artículos será admitida como máximo una “revisión sistemática” publicada en una revista indexada en JCR. Las “revisiones de la literatura” sólo serán aceptadas en las tesis por agrupación de artículos si están publicadas en revistas indexadas en el primer decil de la categoría. Los metaanálisis se consideran trabajos originales, por tanto, una revisión sistemática con metaanálisis, sí puede avalar la tesis doctoral como única publicación, siempre que la revista cumpla los requisitos de calidad (ver pregunta 1).

4. ¿Qué requisitos hay sobre la autoría de las publicaciones que avalen mi tesis doctoral?

El doctorando debe ocupar una posición relevante de autoría en los artículos de la tesis, es decir, primero, último o autor correspondiente1. Si esas posiciones las ocupan sus directores, debe ir inmediatamente después de ellos. (1, ver nota al final del documento)

En los artículos que avalen la Tesis Doctoral, el Director/Directores de la Tesis Doctoral debe figurar también como co-autor(es), o de manera excepcional el tutor responsable de una estancia de movilidad en el centro receptor.

5. ¿Debo poner algún texto alusivo a mi tesis doctoral en el apartado de agradecimientos del artículo publicado?

Se recomienda que en los artículos que avalan la tesis doctoral aparezca, en el apartado de agradecimientos (Acknowledgment) de la publicación, una frase donde se indique que los resultados forman parte de la tesis doctoral del doctorando. El programa de Doctorado y la Universidad de Granada deberían figurar también como adscripción (filiación) del doctorando.

6. ¿A partir de qué fecha puede estar publicado el trabajo que avala mi Tesis Doctoral?

Serán aceptados los trabajos publicados a partir de la fecha de finalización de los estudios que dan paso al Programa de Doctorado, es decir, a partir de la finalización del Máster Oficial para alumnos de Grados de menos de 300 ECTS y a partir de la finalización del Grado/Licenciatura para alumnos de titulaciones de 300 o más ECTS.

7. ¿Cuándo se puede considerar una patente como mérito para que avale mi tesis doctoral o como mérito que avale el CV de un investigador para ser Director de Tesis, miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral o Profesor de un Programa de Doctorado?

Únicamente serán consideradas las patentes si cumplen y justifican algunos de los siguientes supuestos:

• Patente en explotación (licenciada a una empresa o solicitada en cotitularidad con una empresa). Este hecho se debe acreditar mediante copia del acuerdo de transferencia o con un informe o certificado de su entidad (por ejemplo, de la OTRI en la UGR). También se considerarán las patentes cuyo solicitante es una empresa.
• Patentes españolas concedidas sin estar en explotación. Solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2) o con examen sustantivo. Este hecho que deberá ser debidamente acreditado (por ejemplo, con copia del folleto de patente en el que se refleje concesión).
• Patentes internacionales (solicitudes PCT, europeas o en terceros países). Como aval de la tesis doctoral, se acreditarán aportando copia de la solicitud, de la publicación o con un informe o certificado de su entidad (por ejemplo, de la OTRI en la UGR).Como mérito para ser Director de Tesis, miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral o Profesor de un Programa de Doctorado, solo se valorarán si se acredita la concesión definitiva.

En la/las patentes que avalen la Tesis Doctoral debe figurar al menos un Director de la Tesis Doctoral.

8. ¿Qué Curriculum mínimo debe tener un investigador para ser Director de Tesis Doctoral?

Para ser Director de una Tesis Doctoral debe cumplir los siguientes requisitos:

• • Estar en posesión de al menos 1 sexenio de investigación reconocido, con una antigüedad inferior a 8 años. Para aquellos investigadores que no pueden solicitar sexenios, deberán aportar méritos equivalentes (5 artículos) a los exigidos por la CNEAI para obtener una evaluación positiva de la actividad investigadora en su campo/área; y
• • Acreditar la participación en proyectos de investigación, contratos de investigación u otras fuentes de financiación, activas o finalizadas en los 6 últimos años.

(2, ver nota al final del documento)

9. ¿Qué requisitos de afiliación debe cumplir el director de una Tesis Doctoral?

El profesor/investigador que firme el compromiso de supervisión a un candidato a cursar un Programa de Doctorado de la EDCS debe estar vinculado con contrato o como funcionario a la UGR o a su entorno cercano (hospitales y centros de investigación públicos o privados del área geográfica de la provincia de Granada).

Si posteriormente se añade a un segundo director de la Tesis Doctoral, este puede tener una afiliación diferente de la anterior, fomentando de esta manera la colaboración entre instituciones.

10. ¿Qué curriculum mínimo debe tener un investigador para ser Profesor Propio de un Programa de Doctorado?

Para ser profesor propio de un PD se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Estar en posesión de un sexenio de investigación reconocido, con una antigüedad inferior a 8 años. Para aquellos investigadores que no pueden solicitar sexenios, deberán aportar méritos equivalentes (5 artículos) a los exigidos por la CNEAI para obtener una evaluación positiva de la actividad investigadora en su campo/área.
• Acreditar la participación en proyectos de investigación, contratos de investigación u otras fuentes de financiación, activas o finalizadas en los 6 últimos años.
• dirigido al menos 1 Tesis Doctoral en cualquier PD en los 6 años previos a la solicitud de inclusión en el programa 3,4 (ver nota al final del documento).

11. ¿Qué curriculum mínimo debe tener un investigador para ser Profesor Colaborador del PD?

El mismo que para ser Director de Tesis Doctoral (ver pregunta 8).Los Profesores Colaboradores de un PD lo son mientras estén dirigiendo una tesis doctoral en el PD, por tanto, para serlo es necesario que haya sido admitido previamente su doctorando en el PD.

12. ¿Qué curriculum mínimo debe tener un investigador para ser miembro de un tribunal de tesis doctoral?

El mismo que para ser Director de Tesis Doctoral (ver pregunta 8).

4 (ver nota al final del documento).

13. ¿A quién se considera investigador externo para actuar como miembro de un tribunal de tesis?

Podrá actuar como miembro externo todo aquel investigador que no esté vinculado ni pertenezca a la Universidad de Granada ni al Programa de Doctorado, y que cumpla los requisitos curriculares del punto 8.

14. ¿Pueden formar parte del tribunal los coautores de las publicaciones que avalan la Tesis Doctoral?

No, los coautores de la publicación, o publicaciones en el caso de la tesis por compendio de artículos, no pueden ser miembros del tribunal.

15. ¿En qué supuestos puedo solicitar una doble dirección de mi Tesis Doctoral?

El doctorando podrá solicitar la doble dirección de la tesis siempre y cuando haya justificado esa codirección en el plan de investigación y se cumpla alguno de los siguientes criterios:

a) El desarrollo de la tesis doctoral necesita de la colaboración con otro centro, empresa o institución, nacional o extranjera.
b) Existe entre los codirectores una colaboración interdisciplinar necesaria para el desarrollo de la tesis doctoral.
c) El director que se propone como “codirector” es un director “novel”, es decir, que se trate de su primera dirección de tesis doctoral.
d) Ambos directores pertenecen a un mismo equipo investigador, con una trayectoria consolidada de trabajo conjunto que permite acreditar una producción científica significativa, fruto de la sinergia entre ambos investigadores.

16. ¿Qué curriculum mínimo debe tener un investigador para ser Codirector de Tesis Doctoral?

El mismo que para ser Director de tesis doctoral.

17. ¿En qué supuestos puedo solicitar una triple dirección de mi Tesis Doctoral?

Las triples direcciones son excepcionales y requieren la aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud (EDCS). El doctorando podrá solicitar una triple dirección de la tesis, siempre y cuando haya justificado esa codirección en el plan de investigación y se cumpla alguno de los siguientes criterios:

a) Los 3 directores propuestos pertenecen a disciplinas diferentes.
b) Los 3 directores pertenecen a centros de investigación, empresas, hospitales o universidades diferentes, nacionales o extranjeras.

18. ¿Qué pasa si no subo el plan de investigación y/o mi Director no lo aprueba en el plazo correspondiente para hacerlo antes de la finalización del primer año de permanencia en el programa?

No podrá presentarlo en esa convocatoria. Si no se defiende el plan de investigación por no haberlo subido antes de la convocatoria fijada por el programa obtendrá una evaluación negativa y podrá presentarlo o defenderlo transcurridos seis meses. En el supuesto de haber subido el plan en el tiempo previsto y no poder defenderlo por faltar el informe del director no le será imputable la falta y podrá defenderlo en la siguiente convocatoria.

19. ¿Qué pasa si no obtengo un informe favorable tras la presentación del plan de investigación?

Tras revisar y discutir con el Director los comentarios realizados por la Comisión evaluadora se procederá a modificar el plan de investigación. Posteriormente se volverá a subir al portal de seguimiento y se solicitará su nueva defensa en la próxima convocatoria de defensa de planes de investigación que organice su Programa de Doctorado. La evaluación negativa del plan de investigación supone la necesidad de presentarlo de nuevo mejorado en un plazo máximo de seis meses y de obtener nueva evaluación negativa causará baja definitiva en el programa.

20. ¿Cuándo, quién y qué tipo de “complementos de formación” debe realizar un doctorando tras ser admitido en el Programa de Doctorado?

En aquellos supuestos en que la admisión al PD de un alumno está condicionada a la realización de “complementos de formación” se deben realizar en el primer año de matrícula en el PD, en el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo, o en los dos primeros cursos académicos en el caso de estudiantes matriculados a tiempo parcial. Y, en cualquier caso, siempre antes de la presentación del plan de investigación. Este tiempo no computa a los efectos del régimen de permanencia en el PD.

Generalmente estos complementos de formación se les solicitará a los candidatos que, no habiendo cursado un master universitario o una formación reglada en metodología de investigación, acceden al doctorado con Grados o Licenciaturas de 300 o más ECTS cuyo plan de estudios no incluye créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster. En el caso de los Especialistas Sanitarios en Formación (MIR, FIR, BIR, QUIR, PIR) que no hayan cursado un Máster oficial, estarán exentos de realizar estos complementos a partir del tercer año de residencia.

Cada Comisión Académica del PD podrá solicitar un tipo y cantidad de “complementos de formación” diferente en función de las carencias del doctorando. Habitualmente serán entre 12-24 ECTS de cursos de formación en metodología y/o un trabajo de investigación similar al TFM (Trabajo Fin de Máster). Estos créditos podrán ser compensados en los casos en que el doctorando presente un trabajo publicado en una revista indexada en JCR y donde figure en un orden preferente de autoría (primero, último1 o autor correspondiente).

21. ¿Qué pasa si no renuevo la matrícula (ni pago las tasas correspondientes) en el plazo estipulado para hacerlo (todos los meses de septiembre-octubre) durante la permanencia en el programa?

La admisión o permanencia en el programa está supeditada al pago de las tasas anuales correspondientes, que de no hacerse suponen el bloqueo informático del expediente. En el supuesto de dos cursos consecutivos sin renovar la matrícula se procederá a comunicar la baja definitiva en el programa.

22. ¿Qué actividades formativas tengo que realizar en mi periodo de formación en el PD?

Todas aquellas que el tutor estime oportuno; dependerán de la formación previa del doctorando y del plan de investigación propuesto.

23. ¿Qué tiempo máximo de permanencia tengo para terminar mi Tesis Doctoral?

Para alumnos matriculados antes del curso 2024/2025, la permanencia a tiempo completo es de 3 años, por lo que debe defender su Tesis Doctoral antes de los 3 años. Si lo necesita podrá solicitar un año adicional de prórroga ordinaria y, en situaciones excepcionales, otro año más de prórroga extraordinaria. En total la permanencia puede ser de un máximo de 5 años.

Si el alumno desde su primera matrícula tiene su dedicación a tiempo parcial, dispondrá de 5 años para defender su Tesis Doctoral, más una prórroga ordinaria de dos años y, en situaciones excepcionales, otra extraordinaria de otro año más. En total, la permanencia podría ser de un máximo de 8 años. En este supuesto, es importante recordar, que el alumno deberá solicitar el tiempo parcial tanto al matricularse por primera vez como todos los años al renovar la matricula.

En el caso de los alumnos matriculados por primera vez en el curso 2024/2025, estos alumnos contarán con un periodo máximo de permanencia a tiempo completo de 4 años y a tiempo parcial de 7 años según el RD576/2023. Transcurrido este tiempo y previa petición del alumno, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

24. ¿En qué circunstancias se concede la prórroga?

Para alumnos matriculados antes del curso 2024/2025, las prórrogas ordinarias son concedidas por la Comisión Académica del PD tras la revisión de su solicitud. Las prórrogas extraordinarias se conceden cuando el alumno no ha podido finalizar su tesis por problemas en el trabajo de campo, publicación de los resultados o falta de tiempo para escribir el documento final de Tesis. Las razones deben estar debidamente justificadas y deben ser aprobadas por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, previo informe de la Comisión Académica del PD.

En el caso de los alumnos matriculados por primera vez en el curso 2024/2025, si transcurrido el plazo previsto no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la ampliación del tiempo de permanencia en el programa por un año más, tanto en caso de dedicación a tiempo completo como a tiempo parcial o la parte proporcional en caso de dedicación en un periodo a tiempo completo y otro a tiempo parcial.

25. ¿Cuándo puedo solicitar mi paso a tiempo parcial?

Se el paso a tiempo parcial siempre que el doctorando esté trabajando o llevando a cabo otra actividad compatible con la tesis doctoral. Para ello debe presentar un contrato de trabajo o algún documento que justifique dicha actividad. El paso a tiempo parcial hay que solicitarlo cada año cuando se realiza la renovación de matrícula. Para calcular como afecta el paso de tiempo parcial a su permanencia, pinche en el siguiente enlace:

http://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/estudiantes/permanencia

No se puede solicitar el paso a tiempo parcial en el periodo de prórroga.

26. ¿Cuándo puedo o debo solicitar mi baja temporal del PD?

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando

27. ¿Cuándo puedo solicitar la exención de los dos años mínimos exigibles desde la admisión al doctorado, para defender mi Tesis Doctoral?

Se podrá solicitar la exención de los dos años siempre que se hayan publicado los resultados totales o parciales de la tesis doctoral de acuerdo a los criterios del punto 1, se hayan completado las actividades formativas recomendadas por el tutor y siempre que el Director y Tutor consideren que el Doctorando ha adquirido las competencias en investigación necesarias para la obtención del título de Doctor.

28. ¿Qué tipo de solicitudes puedo realizar a través de mi Portal de Seguimiento?

Entre otras, se puede solicitar lo siguiente:

• Cambio en el título de la tesis doctoral.
• Cambio en alguno de los directores, bien sustituyéndolo, dándolo de baja o añadiendo uno adicional, con posterioridad a la aprobación del plan de trabajo.
• Cambio en el plan de investigación.
• Cambio de tutor.
• Baja temporal del Programa de Doctorado por enfermedad o embarazo, por ejemplo.
• Prórroga.
• Permiso para realizar una estancia en el extranjero.
• Paso a tiempo parcial.
• La solicitud del posible codirector de Tesis para pertenecer al PD si no lo es ya.

Todas ellas se pueden encontrar en el siguiente enlace:

http://escuelaposgrado.ugr.es/doctorado/impresos

29. ¿Cómo recibo la información sobre las novedades y noticias del Programa de Doctorado o de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud?

Es responsabilidad del doctorando consultar su correo oficial “UGR” periódicamente. TODAS las comunicaciones de la Escuela de doctorado (por ejemplo, fechas de defensas de planes de trabajo, actividades académicas, convocatoria de becas o ayudas, etc.) se hacen únicamente por esta vía. Además, encontrará información de interés actualizada en el Web de su programa de doctorado, en la de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud y en la de la Escuela Internacional de Posgrado.

30. ¿Por qué no puedo renovar mi matricula online?

La matrícula de doctorado se renueva anualmente todos los meses de septiembre. Para poder hacerlo, debe subir (y pulsar enviar) durante ese mes el informe anual de seguimiento. Este debe ser, entonces, validado tanto por el Tutor como por el Director de la Tesis Doctoral. Hasta ese momento el Coordinador del Programa de Doctorado no podrá validar, también, el informe que habilita para la renovación anual de la matrícula.

31. Si el tutor y el director son la misma persona ¿basta con hacer un único informe de seguimiento anual?

No. El informe del director indica los avances en el plan de trabajo. El informe del tutor indica los avances en las actividades formativas. Aunque sea la misma persona, ha de hacer un informe distinto sobre el avance en la consecución de objetivos del plan de trabajo (informe del director), y otro diferente sobre las actividades formativas realizadas (informe del tutor).

32. ¿Por qué tengo bloqueado mi expediente?

Puede ser por varios motivos: nno haber subido el plan de investigación en el primer año de permanencia en el PD; haber incumplido los plazos de permanencia; no haber superado los complementos formativos en el primer año; no haber realizado el seguimiento anual y no haber renovado (pagado las tasas) la matricula en el curso académico correspondiente.

32. ¿Es posible realizar dos Tesis Doctorales?

La resolución del CAED de fecha 10 de enero de 2019, indica que “no se debe aceptar ninguna solicitud de realización de un segundo doctorado fundamentado en el desarrollo de un plan de investigación en un campo de estudio que se solape con el correspondiente campo en el que con anterioridad, tras la realización de una primera tesis doctoral, se hayan obtenido las competencias y habilidades señaladas por la norma”. Además, se indica que “esta resolución aplicará aún en el caso de tratarse de doctorados inscritos en dos programas de doctorado diferentes”. En otras palabras, se puede hacer dos doctorados si son campos de estudio distantes (p.ej. un doctorado en matemáticas y otro en ciencias biomédicas), pero NUNCA si las dos Tesis Doctorales pertenecen al mismo campo de estudio (p.ej. dos doctorados en ciencias forenses, o dos doctorados en ciencias biomédicas –aunque los temas concretos que se hayan estudiado en el primer doctorado no solapen completamente con los propuestos para la segunda Tesis Doctoral).

Notas:

1 En el PD en Psicología no se acepta que el doctorando ocupe la última posición ni el autor de correspondencia.

2 En los PD en Biomedicina, Medicina Clínica y Salud Pública y Bioquímica, Farmacia y Biología Molecular es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la obtención del título de doctor para ser director de tesis. En el PD de Nutrición y Ciencias de los alimentos, los directores noveles, es decir aquellos que no han dirigido aún ninguna tesis doctoral, deben ir acompañados en su primera tesis doctoral de un director considerando así a los directores noveles codirectores.

3 En los PD Biomedicina y en el de Medicina Clínica y Salud Pública se deben tener al menos 2 tesis dirigidas en los últimos 6 años en cualquier Programa de Doctorado de la UGR preferentemente en el de Medicina Clínica y Salud Pública.

4 En el PD Psicología, para ser Profesor Propio, miembro de tribunal de tesis doctoral y experto extranjero (en caso de Mención internacional), deben haber transcurrido 3 años desde la lectura y defensa de su Tesis Doctoral.