Convocatoria de ayudas destinadas a doctorandos

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Convocatoria de ayudas destinadas a doctorandos para asistencia a congresos nacionales e internacionales en el curso 2023-2024

RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓNPERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA POR LA QUE SECONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A DOCTORANDOS DE LA ESCUELA DEDOCTORADO DE CIENCIAS DE LA SALUD PARA ASISTENCIA ACONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL CURSO 2023-2024

1.-OBJETO

El plan de ayudas de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud (EDCS) persigue contribuir al desarrollo de las capacidades de investigación de los doctorandos mediante el fomento de actividades de difusión de los resultados de la investigación doctoral.

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de subvención, están dirigidas a facilitar la presentación de trabajos en congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales, y están orientadas a sufragar parte de los gastos (viaje, alojamiento, manutención) que ocasione la participación en un congreso o reunión científica, donde el doctorando haya presentado un trabajo derivado de su investigación doctoral.

El programa de ayudas a la investigación doctoral es un complemento a otras fuentes de financiación (del propio investigador, o con cargo a proyectos/grupos de investigación). Por consiguiente, este programa tiene carácter subsidiario respecto de otras convocatorias análogas de las que puedan ser beneficiarios los alumnos matriculados en el doctorado.

Publicación de la convocatoria

Esta convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Granada para el año 2024, en la línea de subvención PES-2024-030. Su texto íntegro será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR).

2.- REQUISITOS

Esta convocatoria se dirige a los doctorandos matriculados en cualquiera de los programas de la EDCS, excepto los matriculados por primera vez en el presente curso académico 2023-2024 y se requiere:

2.1. Estar matriculado en un Programa de la EDCS en el periodo de justificación de la actividad objeto de la subvención y haber defendido el plan de investigación con una valoración favorable.
2.2. Tener asignada como actividad formativa la asistencia a congresos en el Documento de Actividades del doctorando.
2.3. Presentar una comunicación científica como primer autor en relación con la temática del plan de trabajo.
2.4. Asistir al congreso.
2.5. No haber disfrutado de esta ayuda con anterioridad.
2.6. No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Cada alumno/a sólo podrá presentar una sola solicitud de ayuda.

El cumplimiento de los requisitos, se acredita con la presentación de la siguiente documentación:

• Solicitud (Formulario contenido en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada).
• Certificado de aceptación de ponencia al congreso o reunión científica.
• Copia del resumen presentado donde conste el título y los autores.
• Carta del tutor certificando la asignación de la actividad al doctorando.
• Copia del Curriculum Vitae.

3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

3.1. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es dirigidas a la Escuela Internacional de Posgrado mediante el procedimiento específico “Doctorado: Solicitud de ayudas”, cumplimentando el formulario indicado en dicho procedimiento y aportando la documentación necesaria para acreditar los requisitos.

El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) y el día 1 de octubre de 2024.

La actividad objeto de esta ayuda deberá realizarse entre 01/10/2023 y el 29/09/2024.

3.2. Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:
• Directora de la Escuela de Doctorado de Ciencias de la Salud
• Coordinador del Programa de Doctorado en Biomedicina
• Coordinador del Programa de Doctorado en Bioquímica y Biología Molecular
• Coordinador del Programa de Doctorado en Farmacia
• Coordinador del Programa de Doctorado en Medicina Clínica y Salud Pública
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Nutrición y Ciencias de los Alimentos
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Psicología
• Jefe de Servicio de Doctorado

3.3. Órganos competentes

El Órgano Instructor estará compuesto por la Directora de la Escuela Internacional de Posgrado (EIP) y el Jefe de Servicio de Doctorado, que podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las/los aspirantes. Igualmente, podrá recabar cuantos informes, datos o aclaraciones considere oportunos para resolver las solicitudes.
El Órgano competente para la resolución del procedimiento es la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente de la Universidad de Granada por delegación de competencias del Rector (Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).

3.4. Fases de evaluación y resolución provisional

Primera fase: La Comisión de Evaluación, evaluará las solicitudes de las ayudas que hayan realizado la actividad que se subvenciona, en el periodo comprendido entre el 01/10/2023 y el 15/06/2024.
Terminada la valoración, la EIP elaborará un listado provisional de personas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en la web de la EIP abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados desde el día siguiente a la publicación.
Segunda fase: La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes de las ayudas que hayan realizado la actividad que se subvenciona, en el periodo comprendido entre el 01/10/2023 y el 29/09/2024.
Terminada la valoración, la EIP elaborará un listado provisional de personas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en la web de la EIP (https://escuelaposgrado.ugr.es), abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados desde el día siguiente a la publicación.

3.5. Resolución definitiva

Una vez resueltas las alegaciones de las dos fases, la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente, dictará resolución definitiva que se publicará en la página web de la EIP (https://escuelaposgrado.ugr.es). Esta resolución indicará el importe de las ayudas concedidas.
Los/as doctorandos podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva de adjudicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se atenderá a los siguientes criterios:

4.1. Relevancia de la reunión, según los siguientes parámetros:
4.1.1 Carácter nacional o internacional del evento (hasta 3 puntos)
4.1.2. Trayectoria de la sociedad científica que organiza la reunión (número de congresos realizados, con periodicidad regular y sede variable) (hasta 1 punto)
4.1.3. Indicación explícita, en la convocatoria del evento, del sistema selectivo de solicitudes por comité de expertos (1 punto)
4.2. Tipo de aportación científica:
4.2.1. Comunicación oral (3 puntos)
4.2.2. Poster con presentación oral (2 puntos)
4.2.3. Poster (1 punto).
4.3. CV del solicitante (hasta 2 puntos).

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de las ayudas será:

• Hasta 250 € para congresos o reuniones celebrados online y para presenciales en la Península, Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias.
• Hasta 500 € para congresos celebrados en otras localizaciones.

6.- FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA

El máximo de gasto previsto de la presente convocatoria asciende a 8.000 euros, estando previsto el crédito en el subconcepto económico 480.01 del Programa 422D de la orgánica 30.45.01.01.00 del Capítulo IV del presupuesto de Gastos de la Universidad de Granada en el ejercicio económico 2024.

De este presupuesto, 4.000 euros se destinarán a la primera fase y otros 4.000 euros se destinarán a la segunda, teniendo en cuenta que, si no se consumiera todo el presupuesto en la primera fase, el sobrante, se pasará a incrementar el presupuesto dispuesto para la segunda.

7.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Una vez concedida la ayuda ésta será comunicada a los interesados debiéndose justificar la actividad presentando:

• Certificado de asistencia al congreso.
• Copia de la comunicación presentada en el congreso.
• Facturas originales, y a nombre del interesado, correspondientes a los gastos del congreso.

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un mes desde la publicación de la concesión.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria en la que el beneficiario sea titular, una vez se haya justificado el desarrollo de la actividad.

8.- FORMA DE PAGO

Para hacer efectivo el ingreso de la ayuda, es imprescindible comunicar el número de cuenta corriente, a través del procedimiento Modificación/Alta de la cuenta bancaria de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, presentada por el/la interesado/a, disponible en el siguiente enlace:

https://sede.ugr.es/procs/Modificacion-alta-de-cuenta-bancaria/

(en calidad de “estudiante de Posgrado o exestudiante de Posgrado”; el motivo ” Alta de cuenta para ingreso de Becas/Ayudas de la Escuela Internacional de Posgrado” y el destino ” Servicio de Contabilidad y Presupuesto”.)

Se realizará mediante transferencia bancaria, con la retención fiscal que legalmente corresponda.

9.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que se aporten en la solicitud de participación en la presente convocatoria serán empleados únicamente con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago del premio.

La Universidad de Granada se encuentra legitimada para tratar los datos personales de los interesados por ser necesario para el cumplimiento de una acción realizada por el interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad (Art. 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos).

La falta de aportación de los datos mencionados y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria. Los interesados podrán solicitar el acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos, tal y como se explica en la información adicional sobre protección de datos que podrá encontrar en el siguiente enlace:

https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendasinformativas/_doc/informacionadicionalbecasyayudasalestudio/%21

10.- RECURSOS

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as doctorandos podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector, a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOUGR, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día indicado anteriormente, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

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