El artículo 4 de las Normas reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado trata de la Duración de los Estudios de Doctorado.
El tiempo máximo de permanencia en los estudios de doctorado, en función de la modalidad de dedicación, será:
Se contará la permanencia desde el momento de la admisión definitiva del doctorando/a en el programa hasta la presentación de la tesis doctoral (inicio del procedimiento de depósito y lectura de la tesis doctoral).
En el cálculo de la duración de los estudios no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. (Las suspensiones de la permanencia por estos motivos se tendrá que solicitar a través de SOLICITUDES del PORTAL DE SEGUIMIENTO, aportando el documento acreditativo correspondiente.)
Se entiende por admisión definitiva cuando en la resolución correspondiente no se ha establecido la condición de realizar complementos de formación específicos y el estudiante ha formalizado su matrícula en un programa de doctorado.
En el caso de admisión condicionada, el tiempo transcurrido desde la admisión hasta el reconocimiento de la superación de los complementos formativos establecidos no se computará.
De forma general, todos los doctorandos se matriculan por primera vez con dedicación a tiempo completo. Para pasar de tiempo completo a tiempo parcial se tendrá que solicitar y acreditar en cada curso académico, una vez realizada la matrícula de doctorado.
Solo se podrá solicitar el cambio de una modalidad de dedicación a otra durante los 3 primeros años en el programa.
Cuando en uno o dos cursos académicos se ha permanecido a tiempo completo y en otro o más la dedicación ha sido a tiempo parcial, el plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado con dedicación a tiempo completo se verá incrementado en la parte proporcional que corresponda.
La dedicación a tiempo parcial sólo se incluirá en los tres primeros cursos académicos de permanencia activa. Eso significa, que en el cuarto año no hay que justificar los motivos para la dedicación a tiempo parcial.
Una vez iniciados los estudios de doctorado, el doctorando tendrá la obligación de:
1. A los que se le hayan establecido complementos formativos en la admisión tendrá que acreditarlos en el primer curso académico.
2. Presentar el plan de investigación en el plazo de un año desde la primera matrícula de doctorado o desde la superación de los complementos formativos.
3. En el mes de septiembre se tendrá que presentar el informe de seguimiento, cuya valoración positiva le permitirá renovar matrícula del curso académico siguiente. ( Más información )
Se podrá consultar dicha fecha en el Portal de Seguimiento Académico de los Doctorando/as en la pestaña Datos Generales.
Si transcurrido el plazo previsto no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la ampliación del tiempo de permanencia en el programa:
Excepcionalmente y en las condiciones que se hayan establecido en el Programa de Doctorado cursado podrá ampliarse por un año más en cualquier caso de dedicación.
La prórroga extraordinaria deberá ser remitida para su aprobación por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente previo informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. El Comité de Dirección solo considerará razones de índole académica extraordinarias.
A partir del mes de junio y hasta septiembre de cada curso académico, los alumnos de doctorado que, durante el curso académico siguiente les finalice el plazo de permanencia en los estudios de doctorado y no tengan previsto depositar su tesis doctoral, deberán solicitar prórroga. La tramitación se realizará a través del Portal de Seguimiento. En cualquier caso, la solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la permanencia en el programa.
En la redacción del informe justificativo se debe realizar una exposición de las razones objetivas para obtener la prórroga correspondiente. El impreso presentado deberá contener el VºBº del tutor y del director de la tesis doctoral. En el informe redactado por ambos se debe motivar la viabilidad de conceder la prórroga.
Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado y a la Escuela de Doctorado, a la vista del informe de seguimiento del alumno y los informes de tutor y dirección de tesis, el aprobar o denegar la concesión de la prórroga correspondiente.
En caso de denegación de la solicitud, la Comisión Académica elevará un informe motivado que se hará llegar a los interesados. En este supuesto, el depósito de la tesis doctoral podrá realizarse hasta la fecha de finalización de la permanencia en los estudios de doctorado. En el supuesto de no presentar la tesis en el tiempo establecido, el alumno causaría baja definitiva en el Programa de Doctorado.
Debe seleccionar en el «portal de seguimiento académico del doctorando»:
Puede encontrar los impresos normalizados en el siguiente apartado: