De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la Universidad de Granada imparte enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Su superación dará derecho a la obtención del correspondiente Título Oficial de Máster, el cual puede habilitar para la realización de la Tesis Doctoral y obtención del título de Doctor.
Los Másteres oficiales están adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. El plan de estudios de un Máster Oficial está constituido por un mínimo de 60 créditos ECTS (European Credit Transfer System) y un máximo de 120 y contiene toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, Trabajo Fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
Estas enseñanzas concluyen con la elaboración y defensa pública de un Trabajo Fin de Máster, que tiene entre 6 y 30 créditos ECTS.
Los títulos oficiales de Máster Universitario pueden incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios.
Para superar una determinada asignatura, un estudiante dispondrá de un máximo de 6 convocatorias, entre ordinarias y extraordinarias. A estos efectos, la matrícula de una determinada asignatura da derecho a 2 convocatorias de evaluación en cada curso académico.
Para el cómputo del máximo de 6 convocatorias se contabilizarán todas en las que matricule el estudiante, aunque no se presente a los procedimientos de evaluación y figure en las actas de evaluación con la anotación de “no presentado”. La no superación de la asignatura en la última convocatoria en la que se haya estado matriculado determinará la imposibilidad de continuar los respectivos estudios en la Universidad de Granada.
A todos los efectos, el Trabajo Fin de Máster, tiene la consideración de asignatura, y por tanto, el estudiante dispone de dos convocatorias en cada curso académico para superarlo.
Para poder proseguir sus estudios, los estudiantes matriculados en cualquier titulación de la Universidad de Granada deberán superar, en su primer año académico, al menos el 20% de los créditos matriculados e impartidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente.
Los plazos de permanencia que, con carácter general, se establecen para los estudios de máster presuponen necesariamente el mantenimiento de la oferta de la titulación en cuestión. De no ser así, se aplicarán las reglas de derecho a examen propias de la extinción de un título.
Los plazos de permanencia máxima son los siguientes:
- Estudiante de Máster con una carga lectiva de 60 créditos ECTS por un curso académico: el número máximo de semestres de permanencia será de 6 semestres consecutivos.
- Estudiante de Máster con una carga lectiva comprendida entre 61 y 90 créditos por un curso académico: el número máximo de semestres de permanencia será de 6 semestres consecutivos.
- Estudiante de Máster con una carga lectiva comprendida entre 91 y 120 créditos por un curso académico: el número máximo de semestres de permanencia será de 8 semestres consecutivos.
Suspensión del plazo de permanencia
Cuando existan causas que pudieran justificar la suspensión del plazo de permanencia del estudiante, cuya duración no sea inferior a un semestre, se podrá solicitar dicha suspensión, considerándose causas justificadas, entre otras, todas ellas debidamente acreditadas: las familiares, laborales, enfermedad o accidente.
Los estudiantes que voluntariamente decidan abandonar sus estudios deberán solicitar al inicio la suspensión del plazo de permanencia y sólo podrán pedir el reingreso en la titulación que cursaban tras al menos dos cursos académicos supeditado al mantenimiento de la oferta de la titulación.
El plazo para la solicitud de la suspensión del plazo de permanencia estará abierto desde el comienzo de curso hasta el 31 de diciembre. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la pertinente acreditación documental de la causa que se alega.
Los estudiantes que incumplan alguno de los requisitos de permanencia indicados en los artículos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados.