Convocatoria de ayudas destinadas a doctorandos

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Convocatoria de ayudas destinadas a doctorandos para investigación doctoral en el curso 2023-2024

RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A DOCTORANDOS DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INGENIERÍAS PARA INVESTIGACIÓN DOCTORAL EN EL CURSO 2023-2024

1.-OBJETO

El plan de ayudas de la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías (EDCTI) persigue contribuir al desarrollo de las capacidades de investigación de los doctorandos mediante el fomento de actividades de difusión de los resultados de la investigación doctoral.

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de subvención, están dirigidas a facilitar la presentación de trabajos en congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales y están orientadas a sufragar parte de los gastos (viaje, alojamiento, manutención) que ocasione la participación en un congreso o reunión científica, donde el doctorando haya presentado un trabajo derivado de su investigación doctoral.

El programa de ayudas a la investigación doctoral es un complemento a otras fuentes de financiación (del propio investigador, o con cargo a proyectos/grupos de investigación). Por consiguiente, este programa tiene carácter subsidiario respecto de otras convocatorias análogas de las que puedan ser beneficiarios los alumnos matriculados en el doctorado.

Publicación de la convocatoria

Esta convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Granada para el año 2024, en la línea de subvención PES-2024-031. Su texto íntegro será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR).

2.- REQUISITOS

Esta convocatoria se dirige a los doctorandos matriculados en cualquiera de los programas de la EDCTI, excepto los matriculados por primera vez en el presente curso académico 2023-2024 y se requiere:

2.1.Estar matriculado en un Programa de la EDCTI en el periodo de justificación de la actividad objeto de la subvención y haber defendido el plan de investigación con una valoración favorable.
2.2. Tener asignada como actividad formativa la asistencia a congresos en el Documento de Actividades del doctorando.
2.3. Presentar una comunicación científica como primer autor en relación con la temática del plan de investigación doctoral.
2.4. Asistir al congreso (los congresos pueden ser presenciales y no presenciales)
2.5. Indicar como afiliación la pertenencia a la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías.
2.6. No haber disfrutado de esta ayuda con anterioridad
2.7. El tipo de participación debe ser con ponencia invitada, comunicación oral o póster.
2.8. No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

El cumplimiento de los requisitos se acredita con la presentación de la siguiente documentación que debe acompañar la solicitud:

• Solicitud (Formulario contenido en el procedimiento específico de la Sede Electrónica de la UGR)
• URL del evento.
• Acreditación de la aceptación de la ponencia, comunicación o póster a presentar con indicación del nombre del solicitante y el título de la ponencia/comunicación/póster. Esta acreditación no será necesaria en caso de aportar en la solicitud una URL específica del congreso en la que se indique explícitamente el nombre del solicitante y el título de la ponencia/comunicación/póster.
• Copia del trabajo presentado con título, autores y afiliación de los autores. Esta documentación no será necesaria en caso de aportar en la solicitud una URL específica del congreso en la que pueda descargar/leer el trabajo presentado, sus autores y sus afiliaciones.
• Curriculum Vitae del solicitante, con indicación explícita de sus códigos “Research ID” (Web of Science; Publons) y “Scopus Autor ID”. Estos códigos no pueden sustituirse por otros tipos Google Scholar, Research Gate, ORCID, etc.

Cada alumno/a podrá presentar una sola solicitud de ayuda.

3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

3.1. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es/ dirigidas a la Escuela Internacional de Posgrado mediante el procedimiento específico “Doctorado: Solicitud de ayudas”, cumplimentando el formulario indicado en dicho procedimiento y aportando la documentación necesaria para acreditar los requisitos.
El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el día siguiente de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) y el día 1 de octubre de 2024.
La actividad objeto de esta ayuda deberá realizarse entre 01/10/2023 y el 29/09/2024.

3.2. Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:
• Director de la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías.
• Coordinador del Programa de Doctorado en Física y Matemáticas
• Coordinador del Programa de Doctorado en Estadística Matemática y Aplicada
• Coordinador del Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas)
• Coordinador del Programa de Doctorado en Matemáticas
• Coordinador del Programa de Doctorado en Ciencias de la Tierra
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Física y Ciencias del Espacio
• Coordinador del Programa de Doctorado en Química
• Coordinadora del Programa de Doctorado en Ingeniería Civil
• Coordinador del Programa de Doctorado en Dinámica de Flujos Biogeoquímicos y sus Aplicaciones
• Coordinador del Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación
• Jefe de Servicio de los Estudios de Doctorado

3.3. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción estará formado por la Directora de la Escuela Internacional de Posgrado (EIP) y el Jefe de Servicio de Doctorado, que podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las/los aspirantes. Igualmente, podrá recabar cuantos informes, datos o aclaraciones considere oportunos para resolver las solicitudes.
El Órgano competente para la resolución del procedimiento es la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente de la Universidad de Granada por delegación de competencias del Rector (Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023)

3.4. Fases de evaluación y resolución provisional

Primera fase: La Comisión de Evaluación, evaluará las solicitudes de las ayudas para las actividades realizadas y justificadas entre el 01/10/2023 y el 15/06/2024.
Terminada la valoración, la EIP elaborará un listado provisional de personas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en la web de la EIP (https://escuelaposgrado.ugr.es) abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados desde el día siguiente a la publicación.
Segunda fase: La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes de las ayudas para las actividades realizadas y justificadas entre el 01/10/2023 y el 29/09/2024.
Terminada la valoración, la EIP elaborará un listado provisional de personas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida. Dicho listado será publicado en la web de la EIP (http://escuelaposgrado.ugr.es), abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, contados desde el día siguiente a la publicación.

3.5. Resolución definitiva

Una vez resueltas las alegaciones en ambas fases, la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente, dictará resolución definitiva que se publicará en la página web de la EIP (https://escuelaposgrado.ugr.es). Esta resolución indicará el importe de la ayuda concedida.
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, los/as doctorandos podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva de adjudicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Se atenderá a los siguientes criterios:

4.1. Relevancia de la reunión, según los siguientes parámetros:
4.1.1 Carácter nacional o internacional del evento (hasta 2 puntos)
4.1.2. Trayectoria de la sociedad científica organizadora del congreso (número de congresos realizados, con periodicidad regular y sede variable) (hasta 1 punto)
4.1.3. Indicación explícita en la convocatoria del evento del sistema selectivo de

comunicaciones por comité de expertos (2 puntos).

4.2. Tipo de aportación científica, se priorizarán las comunicaciones orales:
4.2.1. Comunicación invitada (10 puntos)
4.2.2. Comunicación oral (5 puntos)
4.2.3. Póster (2 punto).
4.3. Número de autores y posición.
4.3.1. Primer autor (5 puntos)
4.3.2. Otros casos (1 punto)
4.4. CV del solicitante, se valorarán especialmente los trabajos científicos publicados en revistas JCR y Scopus (hasta 2 puntos)

IMPORTANTE: Para facilitar el proceso de baremación, es necesario indicar en la solicitud la dirección URLs que documente todo lo que se aporte.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de las ayudas será:

• Hasta 250 € para congresos o reuniones celebrados online y para presenciales en la Península, Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias.
• Hasta 500 € para congresos celebrados en otras localizaciones.

6.- FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA

El máximo de gasto previsto de la presente convocatoria asciende a 7.300 euros, estando previsto el crédito en el subconcepto económico 480.01 del Programa 422D de la orgánica 30.45.01.02.00, Capítulo IV del presupuesto de Gastos de la Universidad de Granada en el ejercicio económico 2024.

De este presupuesto, 3.650 euros se destinarán a la primera fase y otros 3.650 euros se destinarán a la segunda, teniendo en cuenta que, si no se consumiera todo el presupuesto en la primera fase, el sobrante, se pasará a incrementar el presupuesto dispuesto para la segunda.

7.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Una vez concedida la ayuda ésta será comunicada a los interesados debiéndose justificar la actividad presentando:

• Certificado de asistencia al congreso (se podrá sustituir por una URL del congreso donde aparezca el nombre del interesado y fecha y hora de su comunicación).
• Copia de la comunicación presentada en el congreso extraída del libro de actas o similar. (Se podrá sustituir por una URL del congreso donde aparezca el contenido de la comunicación y sus autores y afiliaciones).
• Facturas originales y a nombre del interesado, que se solicita sean cubiertas (total o parcialmente) por EDCTI.
• Copias del resto de facturas que justifiquen los gastos totales imputables a la asistencia al congreso en lo referente a transporte, hospedaje e inscripción.

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un mes desde la publicación de la concesión.

8.- FORMA DE PAGO

Para hacer efectivo el ingreso de la ayuda, es imprescindible comunicar el número de cuenta corriente, a través del procedimiento Modificación/Alta de la cuenta bancaria de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, presentada por el/la interesado/a, disponible en el siguiente enlace:

https://sede.ugr.es/procs/Modificacion-alta-de-cuenta-bancaria/

(en calidad de “estudiante de Posgrado o exestudiante de Posgrado”; el motivo ” Alta de cuenta para ingreso de Becas/Ayudas de la Escuela Internacional de Posgrado” y el destino ” Servicio de Contabilidad y Presupuesto”.)

Se realizará mediante transferencia bancaria, con la retención fiscal que legalmente corresponda.

9.- PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que se aporten en la solicitud de participación en la presente convocatoria serán empleados únicamente con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago del premio.

La Universidad de Granada se encuentra legitimada para tratar los datos personales de los interesados por ser necesario para el cumplimiento de una acción realizada por el interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad (Art. 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos).

La falta de aportación de los datos mencionados y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria. Los interesados podrán solicitar el acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos, tal y como se explica en la información adicional sobre protección de datos que podrá encontrar en el siguiente enlace:

https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendasinformativas/_doc/informacionadicionalbecasyayudasalestudio/%21

10.- RECURSOS QUE ASISTEN A LAS PERSONAS INTERESADAS:

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOUGR, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el BOUGR, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

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