La presente tesis analiza si, desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, resulta eficaz intentar intervenir en problemas medioambientales internacionales por medio de un tipo de norma jurídica llamado “norma de conflicto”. Cuando una situación litigiosa está conectada con varios países en simultaneo, las llamadas “normas de conflicto” establecen qué Derecho nacional de entre los relacionados con la misma, debe aplicarse. Por ejemplo, en el caso de un vertido de productos químicos peligrosos en el Rhin a su paso por Francia, que causa daños al medio ambiente en los Países Bajos, resulta necesario establecer qué sistema jurídico, francés o neerlandés, determinará la responsabilidad del contaminador, y esto se hará según lo establecido en una norma de conflicto. Se suele considerar que una norma de este tipo, cuando trata sobre responsabilidad por daños al medioambiente, puede ser redactada de tal modo que siempre lleve a que se aplique el Derecho estatal que resulte más favorable a la víctima del daño, maximizando la reparación del mismo, y repercutiendo en que aumente el nivel protección medioambiental a nivel internacional. La tesis examina si este es un método eficaz para tratar la responsabilidad por daños al medioambiente a nivel internacional. Entre otros aspectos, se compara la utilización de normas de conflicto como herramienta de intervención en problemáticas medioambientales con otros tipos de mecanismos y normas provenientes de otras ramas del Derecho. Uno de los puntos principales del trabajo consiste en presentar la norma de conflicto sobre responsabilidad medioambiental en vigor en la Unión Europea (UE), el artículo 7 del llamado “Reglamento Roma II”, y exponer ciertas deficiencias “estructurales” que socavan la eficacia de la misma. En particular, se demuestra que, en ciertas situaciones, dicha norma no es capaz de “aumentar el nivel de protección del medio ambiente” (como sostenía la Comisión Europea): el artículo 7 del Reglamento Roma II es totalmente ineficaz cuando se enfrenta a catástrofes medioambientales causadas por contaminadores europeos en países en desarrollo. La tesis, que trata estas temáticas abordando, entre otros aspectos, sus implicaciones respecto a la llamada gobernanza mundial (“global governance”), y a la puesta en práctica de la política medioambiental de la UE, concluye con sugerencias para corregir las deficiencias de la referida norma de conflicto europea, en aras de aumentar su eficacia en términos de protección medioambiental.
Esta investigación doctoral ha sido llevada a cabo en cotutela (doble título de doctorado) con la Université Catholique de Louvain (Bélgica). Dentro del marco de dicha investigación, su autor ha obtenido un “LL.M in American Law” de la Stanford University (California, E.E.U.U.), y ha realizado estancias de investigación en el Max Planck Institute for Comparative and International Private Law (Hamburgo, Alemania) y en la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, el autor agradece haber contado con el apoyo financiero de la Fundación Caja Madrid, del Fondo Nacional de Investigación Científica de Bélgica (FNRS - del cual tuvo el honor de ser Research Fellow durante 4 años) y de la Fondation Fernand Lazard (Bélgica).
E. ÁLVAREZ-ARMAS, “Private international Law and UN Sustainable Development Goal 13: “private international” climate-change litigation as a driver of Climate Action”, in R. MICHAELS, V. RUIZ ABOU-NIGM & H. VAN LOON (eds.), The Private Side of Transforming the World – UN Sustainable Development Goals 2030 and the Role of Private International Law, Springer, 2021.
E. ÁLVAREZ-ARMAS, “Le contentieux international privé sur le changement climatique à l'épreuve de l'article 17 du règlement Rome II : enjeux et perspectives”, Revue de Droit International d´Assas – Assas International Law Review, N. 3, 2020.
E. ÁLVAREZ-ARMAS, “Daños al medioambiente y Derecho Internacional Privado Europeo: ¿Quid de la determinación de la ley aplicable como herramienta de gobernanza global medioambiental?”, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, t. XVIII-2018, 2019.