La Incapacidad Temporal es una institución clásica del Sistema de Seguridad Social. Ha sido siempre una figura controvertida que ha planteado problemas aplicativos muy complejos y de envergadura. Por lo demás, hay que señalar que el marco normativo de referencia y el contexto se encuentra profundamente cambiado. No es una exageración afirmar que esta prestación de incapacidad temporal es de las más necesitadas de racionalización técnico-jurídica y de política del Derecho (racionalización, pues, tanto jurídico-formal como jurídico-material con arreglo a fines), pues presenta una regulación en buena parte desordenada y poco coherente (cabe hablar de un desorden estructural), sin que el legislador haya acometido de una vez por todas una reforma completa y de conjunto y plenamente coherente con la finalidad garantista típica asignada a esta prestación de Seguridad Social. A lo anterior hay que sumar la presencia de los sujetos privados en la gestión, esto es, Mutuas y empresas colaboradoras, a quienes la legislación les ha facultado para conocer también, prácticamente en igual de condiciones que la entidad gestora (INSS), de todos los detalles de las incapacidades temporales.
Por esta razón, en este trabajo de tesis doctoral, he tratado de denunciar las insuficiencias que presentar el sistema protector de la Incapacidad Temporal. Resultando así necesario que nuevamente el legislador se plantee los esquemas establecidos para dicha contingencia, con la finalidad de especificar y aclarar su contenido, efectos jurídicos, gestión y control de la misma, de forma que se alcance el objetivo por el que se creó nuestro sistema de Seguridad Social, que no es otra que, la de afrontar la protección de los ciudadanos frente a las situaciones de necesidad económica social y políticamente relevantes.
Quisiera expresar mi agradecimiento al Instituto Nacional de Seguridad Social de Granada por haberme ayudado durante la elaboración de mi trabajo y por haber desempeñado una valiosísima función logística para el desarrollo de esta tesis doctoral, sin la cual no habría sido posible alcanzar los objetivos propuestos en el planteamiento de este proyecto. De igual modo, a la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS) de la que tengo el placer de formar parte dentro de su Junta Directiva. Y por último, pero no por ello menos importante, mi más sincero agradecimiento a mi maestro, el Catedrático del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, José Luis Monereo Pérez, por toda la ayuda y apoyo que me ha ofrecido y continúa ofreciéndome, siempre pendiente de mi formación como jurista y presto a guiarme por la senda correcta para lograr mi sueño.