Acuerdo del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías en relación con la autorización de la presentación de una tesis como compendio de publicaciones
El artículo 18.4 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada, establece que
“Una tesis doctoral puede también consistir en el reagrupamiento en una memoria de trabajos de investigación publicados por el doctorando en medios científicos relevantes en su ámbito de conocimiento. Los artículos que configuren la tesis doctoral deberán estar publicados o aceptados con fecha posterior a la obtención del título de grado y máster, no podrán haber sido utilizados en ninguna tesis anterior. Si la publicación ha sido realizada por varios autores, además del doctorando, se debe adjuntar la declaración de los restantes autores de no haber presentado dicha publicación en otra tesis doctoral o la renuncia a hacerlo. En esta modalidad, la tesis debe tener además de los apartados mencionados en el punto anterior [ Art. 18.3.- La tesis debe contar, al menos, con los siguientes contenidos: título, resumen, introducción, objetivos, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía.], los artículos que la componen, bien integrados como capítulos de la tesis o bien como un Anexo.”
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Ciencias, Tecnologías e Ingenierías, en el ámbito de sus competencias, ha establecido los siguientes requisitos y condiciones adicionales así como determinadas concreciones de procedimiento:
1. Informe del director de la tesis en el que se indique la idoneidad de su presentación en forma de compendio de publicaciones
2. Copia de los trabajos (artículos, capítulos de libro) que conformarán la tesis doctoral
3. Aceptación de los coautores doctores de los trabajos compilados de que el doctorando los presente como parte de su tesis doctoral
4. Si la publicación ha sido realizada por varios autores, además del doctorando, se debe adjuntar la declaración de los restantes autores de no haber presentado dicha publicación en otra tesis doctoral o la renuncia a hacerlo.
5. Índice de impacto de cada una de las publicaciones seleccionadas o, en su caso, datos de repercusión objetiva e importancia de la revista científica o editorial del libro en que se hayan publicado las contribuciones seleccionadas
1. Al menos una de las contribuciones habrá de estar publicada o aceptada para su publicación con posterioridad a la fecha de matriculación del alumno en el Programa de Doctorado. Las demás deberán haber sido publicadas o aceptadas a lo sumo dos años antes de la fecha de matriculación y, en cualquier caso, con posterioridad a la fecha de obtención del título que permitió su acceso al Programa de Doctorado cursado.
2. Se establece un número mínimo de tres contribuciones científicas para presentar una tesis en esta modalidad. Los artículos habrán de estar publicados en revistas científicas indexadas (Journal Citation Reports del Science Citation Index) que ocupen posiciones relevantes [definidas y concretadas, para cada Programa, por su Comisión Académica] de entre las de su especialidad/categoría.
En aquellos ámbitos en los que no sea aplicable este criterio, se sustituirá por lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora para tales campos científicos. La Comisión Académica es la responsable finalmente de valorar la adecuación e idoneidad de dicha publicación.
3. El doctorando deberá ocupar una posición de relevancia entre los autores en, al menos, dos de las publicaciones seleccionadas. La Comisión Académica de cada Programa de Doctorado definirá, en función de los usos y prácticas de la difusión de la investigación en su ámbito, el criterio a adoptar como medida de la relevancia en la coautoría de una contribución.