El tiempo máximo de permanencia en los estudios de doctorado, en función de la modalidad de dedicación, será:
(*)Siempre que se acredite vinculación laboral durante los tres primeros años, en el caso que sólo se acredite durante uno o dos cursos la dedicación a tiempo parcial, la duración de los estudios de doctorado será proporcional que corresponda.
Se contará la permanencia desde el momento de la admisión definitiva del doctorando/a en el programa hasta la presentación de la tesis doctoral (inicio del procedimiento de depósito y lectura de la tesis doctoral).
En el cálculo de la duración de los estudios no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. (Las suspensiones de la permanencia por estos motivos se tendrá que solicitar a través de SOLICITUDES del PORTAL DE SEGUIMIENTO, aportando el documento acreditativo correspondiente.)
Se entiende por admisión definitiva cuando en la resolución correspondiente no se ha establecido la condición de realizar complementos de formación específicos y el estudiante ha formalizado su matrícula en un programa de doctorado.
En el caso de admisión condicionada, el tiempo transcurrido desde la admisión hasta el reconocimiento de la superación de los complementos formativos establecidos no se computará.
De forma general, todos los doctorandos se matriculan por primera vez con dedicación a tiempo completo. Para pasar de tiempo completo a tiempo parcial se tendrá que solicitar y acreditar en cada curso académico, una vez realizada la matrícula de doctorado. La solicitud de cambio de dedicación se realizará a través de SOLICITUDES del PORTAL DE SEGUIMIENTO, aportando sólo el documento justificativo del cambio de dedicación.
IMPORTANTE: El cambio de dedicación a tiempo parcial sólo se solicitará cuando se hayan superado los complementos formativos
Se tendrá que acreditar la relación laboral mediante el documento oficial correspondiente. En el caso de que el doctorando preste sus servicios en España, se acreditará la relación laboral mediante el informe de vida laboral que podrá obtener del Ministerio correspondiente ( web para solicitar dicho informe ).
Preferentemente, se presentará al finalizar el curso académico en el que se aplica la dedicación a tiempo parcial, es decir, en el mes de septiembre.
Solo se podrá solicitar el cambio de una modalidad de dedicación a otra durante los 3 primeros años en el programa.
Cuando en uno o dos cursos académicos se ha permanecido a tiempo completo y en otro o más la dedicación ha sido a tiempo parcial, el plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado con dedicación a tiempo completo se verá incrementado en la parte proporcional que corresponda.
La dedicación a tiempo parcial sólo se incluirá en los tres primeros cursos académicos de permanencia activa. Eso significa, que en el cuarto año no hay que justificar los motivos para la dedicación a tiempo parcial.
Los/las doctorandos/as matriculados/as en programas de doctorado podrán presentar la tesis doctoral una vez que hayan transcurrido dos años desde su acceso al Programa de Doctorado. No obstante, se podrá solicitar de forma motivada la exención de dicho plazo a la Escuela de Doctorado correspondiente con el visto bueno del/de la director/a de tesis, tutor/a y coordinación del programa siempre que haya defendido su plan de investigación y realizado las actividades establecidas. Dicha solicitud se presentará en SOLICITUDES del portal de seguimiento (tipo de solicitud: EXE).
Como se indica en el párrafo anterior la dedicación a tiempo parcial sólo se incluye en los tres primeros cursos académicos. La inclusión de la dedicación a tiempo parcial en el cuarto año, no tendría efecto alguno en el plazo de permanencia en doctorado pero informáticamente nos plantea problemas incluir la dedicación. Por tanto, la dedicación a tiempo parcial se incluye, si procede, en los tres primeros cursos académicos y a partir del cuarto año aparece la dedicación a tiempo completo.
Una vez iniciados los estudios de doctorado, el doctorando tendrá la obligación de:
1. A los que se le hayan establecido complementos formativos en la admisión tendrá que acreditarlos en el primer curso académico.
2. Presentar/Defender el plan de investigación en el plazo de un año desde la primera matrícula de doctorado o desde la superación de los complementos formativos.
3. En el mes de septiembre se tendrá que presentar el informe de seguimiento, cuya valoración positiva le permitirá renovar matrícula del curso académico siguiente. ( Más información ).
4. Acreditar el pago de los precios públicos de la matricula de doctorado.
5. Depositar la tesis doctoral antes de la fecha de finalización del periodo de permanencia.
1. A título informativo el servicio de notificaciones electrónicas le remitirá un correo electrónico comunicándole que tiene una notificación con un link, pulse el link y accederá a su buzón. Este correo electrónico es meramente informativo y con el fin de evitar posibles incidencias en su recepción, deberá acceder regularmente a su buzón para comprobar la recepción de notificaciones según lo indicado en el párrafo siguiente.
2. Accediendo a su buzón a través del enlace Mis Notificaciones de la sede electrónica de la UGR (Parte superior derecha: HERMES - Mis notificaciones en ►sede.ugr.es ). Es necesario acceder como mínimo una vez cada 10 días naturales. Este es el plazo en el que una notificación está disponible en su buzón para ser leída, posteriormente, pasará a estar caducada y no podrá ver el texto.
Para más información: Web de modelos de impresos.
Si se pretende solicitar la baja temporal del curso académico siguiente al actual, se debe realizar dicha petición una vez que se haya aportado el INFORME DE SEGUIMIENTO del curso actual. Es decir, si estamos en el curso académico 2019/2020 y pretendemos solicitar la baja temporal durante el curso académico 2020/2021, previamente se tiene que aportar el informe de seguimiento 2019/2020. En el caso de aprobarse la baja temporal, no se incorporará al expediente hasta que el informe de seguimiento no tenga valoración favorable del programa de doctorado.
Se podrá consultar dicha fecha en el Portal de Seguimiento Académico de los Doctorando/as en la pestaña Datos Generales.
Si transcurrido el plazo previsto no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la ampliación del tiempo de permanencia en el programa:
Excepcionalmente y en las condiciones que se hayan establecido en el Programa de Doctorado cursado podrá ampliarse por un año más en cualquier caso de dedicación.
La prórroga extraordinaria deberá ser remitida para su aprobación por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente previo informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. El Comité de Dirección solo considerará razones de índole académica extraordinarias.
NO, no es posible solicitar una segunda prorroga(ni ordinaria ni extraordinaria). Si ha agotado las bajas temporales (dos años) y las dos prórrogas sin realizar el depósito de tesis doctoral, su vinculación a doctorado ha finalizado.
A partir del mes de junio y hasta septiembre de cada curso académico, los alumnos de doctorado que, durante el curso académico siguiente les finalice el plazo de permanencia en los estudios de doctorado y no tengan previsto depositar su tesis doctoral, deberán solicitar prórroga. La tramitación se realizará a través del Portal de Seguimiento. En cualquier caso, la solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la permanencia en el programa.
En la redacción del informe justificativo se debe realizar una exposición de las razones objetivas para obtener la prórroga correspondiente. El impreso presentado deberá contener el VºBº del tutor y del director de la tesis doctoral. En el informe redactado por ambos se debe motivar la viabilidad de conceder la prórroga.
Corresponde a la comisión académica del programa de doctorado y a la Escuela de Doctorado, a la vista del informe de seguimiento del alumno y los informes de tutor y dirección de tesis, el aprobar o denegar la concesión de la prórroga correspondiente.
En caso de denegación de la solicitud, la Comisión Académica elevará un informe motivado que se hará llegar a los interesados. En este supuesto, el depósito de la tesis doctoral podrá realizarse hasta la fecha de finalización de la permanencia en los estudios de doctorado. En el supuesto de no presentar la tesis en el tiempo establecido, el alumno causaría baja definitiva en el Programa de Doctorado.
Debe seleccionar en el «portal de seguimiento académico del doctorando»:
Puede encontrar los impresos normalizados en el siguiente apartado:
La baja total en los estudios de doctorado se podrá solicitar en cualquier momento, pudiendo presentar dicha solicitud a través SOLICITUDES del portal de seguimiento, si bien se puede utilizar la sede electrónica o cualquier registro oficial de cualquier administración pública. En estos casos, incluiremos dicho documento al portal de seguimiento del doctorando para que conste en el mismo la petición de baja total.