Reconocimiento (Procedimiento y Documentos)

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Reconocimiento (Procedimiento y Documentos)

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Tal como establece el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales , se entiende por reconocimiento la aceptación por una Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En virtud de la normativa citada, la Universidad de Granada, aprobó su Reglamento de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos en el Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010, el cual establece que en las enseñanzas oficiales de Máster podrán ser reconocidas materias, asignaturas o actividades relacionadas con el máster en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario.

En cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado (CAEP), como órgano competente para resolver las solicitudes de reconocimiento planteadas por los estudiantes de Másteres oficiales en la Universidad de Granada, función que tiene delegada en la Comisión de Asuntos Económicos y Normativos (CAEN), estudiará la afinidad de contenidos de los cursos superados en otros Programas de Posgrado a efectos de reconocer los créditos cursados con o sin calificación.

Con el fin de homogeneizar la aplicación del Reglamento por todas las partes implicadas, el CAEN ha establecido una serie de criterios para el Reconocimiento de créditos de enseñanzas oficiales de Doctorado en enseñanzas oficiales de Máster.

Criterios para el Reconocimiento de Créditos

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ESTUDIOS NO OFICIALES Y/O EXPERIENCIA PROFESIONAL

Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15% o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial y así se prevea en la memoria de verificación.

IMPORTANTE: En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de fin de Máster.

TRAMITACIÓN

El solicitante entregará su solicitud cumplimentada al Coordinador/a del Máster o Programa de Doctorado de 60 ECTS.

El coordinador recaba información de la Comisión Académica del Máster/Programa de Doctorado y emite Infome, enviando la solicitud al Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado.

El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado resuelve, enviándole la resolución al estudiante. La resolución de reconocimiento de estudios requerirá que el/la interesado/a se encuentre previamente matriculado/a en el Máster/Programa de Doctorado correspondiente.

  • Requisitos:

- Adjuntar documentos acreditativos de haber realizado las asignaturas objeto de reconocimiento o acreditación de la experiencia profesional en los que se basa la solicitud de reconocimiento o asignación

- En el caso de estudios no realizados en la Universidad de Granada, adjuntar programas de las asignaturas, en donde figuren contenidos, duración, profesorado y calificaciones

- Haber realizado todas las asignaturas que se acreditan después de obtenido el título de Grado y una vez matriculado en un Programa de Máster

- A tener en cuenta: Los documentos anteriores no son necesarios si se refieren a cursos de doctorado o Másteres oficiales de la Universidad de Granada

  • En el cualquier caso, en las solicitudes de reconocimiento de créditos no se aceptarán:

- Cursos de tipo instrumental : manejo de programas informáticos, uso práctico de lenguas modernas, etc.

- Asistencia a “Encuentros”, “Jornadas”, “Congresos”, “Simposios”, etc.

- Cursos de menos de 20 horas de clases presenciales o menos de 2 créditos ECTS

- Cursos que no hayan sido impartidos por Doctores

- Cursos que carezcan de sistema de evaluación