Traslado de expediente (Procedimiento y Documentos)

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Traslado de expediente (Procedimiento y Documentos)

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Se entiende por traslado el cambio de Universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles de estudiantes que han cursado estudios universitarios parciales en otros másteres de esta u otra Universidad, que podrán consistir en alguno de los siguientes estudios: - Equivalentes al Máster al que se pretende acceder. - Adscritos a la misma rama de conocimiento. - Adscritos a distinta rama de conocimiento. - Haber cursado estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

Se pueden distinguir tres casos:

1º.- Alumnado de la Universidad de Granada que desea continuar sus estudios en otra Universidad

El/la alumno/a presentará en la Escuela Internacional de Posgrado una instancia solicitando que se haga efectivo su traslado de expediente. Junto con ella tendrá que presentar la notificación de la Universidad de destino en la que se autorice dicho traslado.

Una vez comprobada dicha autorización se hará entrega a la/al alumna/o de la carta de pago para que abone los precios públicos correspondientes a dicho traslado. Una vez comprobado que dicho pago se ha hecho efectivo se remitirá copia del expediente a la universidad de destino.

2º.- Alumnado que procede de otra Universidad y desea continuar sus estudios en la Universidad de Granada

Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional, y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos académicos, se den circunstancias excepcionales, a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, que puedan justificar su aceptación.

En este sentido, podrán ser consideradas “circunstancias excepcionales” a estos efectos, entre otras libremente apreciadas por las correspondientes autoridades académicas, las siguientes:

a) El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno en el Máster donde actualmente realiza sus estudios.
b) Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado.

Para ser admitidos en los estudios de Máster los estudiantes deberán reunir en sus solicitudes de admisión los siguientes requisitos:

a) Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 ECTS. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de máster. Los estudiantes que no obtengan este reconocimiento, deberán incorporarse al proceso general de acceso y admisión.
b) No tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

Realizado el respectivo reconocimiento, no se admitirá el traslado cuando ello suponga la obtención automática del título.

3º.- Alumnado de máster de la Universidad de Granada que desea continuar sus estudios en otro máster de la Universidad de Granada

Para ser admitidos en otro máster los estudiantes deberán reunir en sus solicitudes de admisión los siguientes requisitos:

a) Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 ECTS. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de máster. Los estudiantes que no obtengan este reconocimiento, deberán incorporarse al proceso general de acceso y admisión.
b) No tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

Realizado el respectivo reconocimiento, no se admitirá el traslado cuando ello suponga la obtención automática del título.

Procedimiento

Los interesados en obtener el traslado de expediente deberán solicitarlo mediante escrito motivado y dirigido al Director de la Escuela Internacional de Posgrado. La solicitud deberá necesariamente ir acompañada de los siguientes documentos (excepto los procedentes de la Universidad de Granada):

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Certificación Académica Personal, emitida por el Centro de origen.
c) Fotocopias, debidamente compulsadas por organismo oficial español, de:
- Plan de Estudios oficial de la Universidad de origen.
- Programas de las asignaturas superadas de la universidad de origen.

d) Certificado expedido por el órgano competente del país de origen que acredite que los estudios cursados son de rango universitario de posgrado.
e) Cualquier otra documentación necesaria para resolver adecuadamente la solicitud, tal como puede ser la Memoria Verificada del Título.

En caso de estudios no españoles, las Certificaciones deberán presentarse debidamente legalizadas (convenio de La Haya, o vía diplomática). En su caso, se presentará traducida oficialmente al español. Todos los documentos, deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un organismo oficial español.

Sólo se aceptarán traslados siempre que la estructura docente del Máster lo permita.

Plazo

Todos los cursos académicos el calendario académico oficial establecerá el plazo de admisión de solicitudes.

Matriculación

La admisión adjudicando una plaza dará derecho a la matrícula en el Máster correspondiente.

Quienes hayan sido admitidos/as deberán formalizar su matrícula, previo abono de los precios públicos correspondientes al reconocimiento, en el curso académico que se solicite el traslado.

La no formalización de la matrícula en el curso académico en el que se realiza el reconocimiento de créditos, supondrá la pérdida de la plaza obtenida y del reconocimiento realizados. Sólo podrá solicitarse de nuevo la admisión tras, al menos, dos cursos académicos.