Régimen de convocatorias y permanencia

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Régimen de convocatorias y permanencia

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El régimen de convocatorias y permanencia viene establecido en las Normas de Permanencia para estudiantado de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster universitario (aprobadas en la sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2016).

Rendimiento académico mínimo para la permanencia

Los estudiantes de nuevo ingreso deberán aprobar como mínimo 6 créditos del primer curso del plan de estudios correspondiente, con independencia de la modalidad de dedicación al estudio en que se hayan matriculado.

Al término de su segundo año académico en una titulación, para poder proseguir sus estudios en la misma, el estudiante deberá haber aprobado como mínimo 18 créditos, en el caso de estudiante a tiempo completo, o 12 créditos, en el caso de estudiante a tiempo parcial.

Convocatorias

Los estudiantes matriculados en la Universidad de Granada tendrán derecho a dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura y curso académico.

Para superar una asignatura, los estudiantes dispondrán de un máximo de seis convocatorias de evaluación, entre ordinarias y extraordinarias. Para el cómputo de este máximo se tendrán en cuenta solo aquellas convocatorias de evaluación a las que el estudiante se haya presentado y figure su calificación en la correspondiente acta, sin que se entienda por calificación la anotación de “no presentado”.

Los estudiantes que no superen la asignatura en la sexta convocatoria de evaluación no podrán permanecer en el máster universitario matriculado en la Universidad de Granada,.

Convocatoria especial

Los estudiantes que lo deseen pueden solicitar la convocatoria especial de alguna asignatura en la que hayan estado matriculados en cursos anteriores siempre y cuando les falte para finalizar sus estudios un máximo de dos asignaturas, sin tener en cuenta en este cómputo el Trabajo de Fin de Máster.

Esta convocatoria especial estará sujeta a lo recogido en la Guía Docente de la asignatura vigente en el curso anterior.

En caso de que se presenten y no superen la asignatura en esta convocatoria especial, el estudiante dispondrá solo de una de las dos convocatorias restantes. Si el estudiante no se presenta a la convocatoria especial no cuenta para el cómputo de las dos convocatorias por curso académico ni para el límite de 6 oportunidades totales.

Para acogerse a la Convocatoria especial hay que solicitarlo expresamente a la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado en el plazo establecido en el Calendario Oficial a través del formulario existente en la Sede Electrónica.

Plazos de permanencia

Los estudiantes de máster universitario con dedicación a tiempo completo dispondrán de los siguientes plazos máximos de permanencia para finalizar los estudios:

a) En los másteres de sesenta créditos, un máximo de tres años de matrícula en la titulación.
b) En los másteres de entre sesenta y uno y noventa créditos, un máximo de cuatro años de

matrícula en la titulación.

c) En los másteres de entre noventa y uno y ciento veinte créditos, un máximo de cinco años

con matrícula en la titulación.

A todos los efectos, el Trabajo Fin de Máster, tiene la consideración de asignatura, y por tanto, la/el estudiante dispone de dos convocatorias en cada curso académico para superarlo, con un máximo de seis convocatorias. No obstante, los estudiantes que hayan agotado el tiempo máximo de permanencia y solo les quede para finalizar sus estudios la superación del Trabajo Fin de Máster dispondrán de una convocatoria adicional de evaluación, siempre y cuando el título no esté extinguido y no hayan agotado el máximo de seis convocatorias.

Los estudiantes matriculados con dedicación a tiempo parcial dispondrán del doble de los plazos máximos establecidos anteriormente para los estudiantes a tiempo completo. No obstante, si el estudiante cambiara a la modalidad de estudio a tiempo completo, la duplicación del plazo solo será aplicable proporcionalmente al número de cursos en que se haya matriculado a tiempo parcial.

Abandono de los estudios

Se considerará que un estudiante ha abandonado un máster universitario cuando voluntariamente haya dejado de matricularse en la titulación durante dos años académicos consecutivos, aun cuando mantenga su expediente abierto en la Universidad de Granada.

El estudiante que haya abandonado los estudios cumpliendo los requisitos de rendimiento académico mínimo podrá solicitar nueva matrícula y su admisión será resuelta por el Coordinador/a del máster universitario correspondiente.

Consecuencias del incumplimiento del rendimiento académico mínimo o agotamiento de los plazos de permanencia

Los estudiantes que incumplan las condiciones de rendimiento académico o agoten los plazos de permanencia establecidos en los artículos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados. No obstante, transcurridos al menos tres cursos académicos desde el momento de la resolución del órgano competente, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, matrícula en la misma titulación conforme a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Granada.

También podrán iniciar otros estudios de la Universidad de Granada, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que soliciten matricularse y se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación también incumplieran las condiciones o agotaran los plazos de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de Granada. No obstante, transcurridos al menos dos cursos académicos desde el momento de la resolución del órgano competente, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, matrícula en estudios universitarios oficiales conforme a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Granada.

Cuando concurran causas graves y extraordinarias suficientemente acreditadas que hayan determinado la imposibilidad de cumplir los requisitos de rendimiento académico o de permanencia establecidas en esta normativa, el estudiante podrá solicitar la excepción de dichos requisitos a la Comisión de permanencia de la Universidad de Granada, que resolverá en función de las circunstancias concurrentes.