Reconocimiento de créditos

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Reconocimiento de créditos

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Plazo de presentación:El indicado en el calendario de plazos administrativos de cada curso académico
Vía de presentación: Sede Electrónica
Instrucciones: El interesado/a presentará solicitud a través de la sede electrónica en el plazo establecido, anexando el impreso de solicitud de reconocimiento de créditos de máster y la documentación acreditativa que se indica en la hoja de instrucciones del impreso

IMPORTANTE: Quienes soliciten la beca del Ministerio deben tener en cuenta que en caso de que se les reconozcan créditos, convaliden o adapten, cambian las condiciones de concesión de dicha beca, por lo que antes de solicitar el reconocimiento de créditos deberán consultar la información que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Becas de esta Universidad.

Reconocimiento de créditos

En las enseñanzas oficiales de máster podrán ser reconocidas:

1. Las materias o asignaturas relacionadas con el máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino.
2. Los créditos cursados en un título de enseñanzas superiores no universitarias regulado en la Ley Orgánica de Educación.
3. Los estudios oficiales realizados en universidades extranjeras no sujetos a la normativa en materia de movilidad internacional de la Universidad de Granada, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias, los conocimientos y el número de créditos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien valorando su carácter transversal.
4. Los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

A tener en cuenta

Solo se aceptarán en el reconocimiento de créditos aquellas asignaturas del mismo o superior nivel de enseñanza.

Los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos son competencia de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado. Dicho órgano resolverá previo informe preceptivo de la comisión académica del correspondiente máster universitario, de acuerdo con la normativa vigente.

El número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

No obstante, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido suspendido definitivamente y sustituido por el título oficial para el que se solicita el reconocimiento. A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma el diseño curricular relativo al título propio.

En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Máster.

Calificaciones en el expediente

Las asignaturas reconocidas tendrán la calificación numérica correspondiente a la obtenida en el centro de procedencia. En caso de que coexistan varias materias de origen y una sola de destino, la calificación será el resultado de realizar una media ponderada.

Cuando en el expediente académico de origen solo se haga referencia a las calificaciones cualitativas, se transformarán en calificaciones numéricas, teniendo en cuenta la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado/convalidado: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9,5
Matrícula de honor: 10

Para el estudiantado que haya cursado parte de sus estudios en un centro extranjero, la valoración se aplicará teniendo en cuenta, cuando proceda, las tablas de equivalencia establecidas por la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos del estudiantado con título extranjero homologado.

Cuando las materias o asignaturas de origen no tengan calificación, las materias, asignaturas o créditos reconocidos no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.

El reconocimiento de los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales y el derivado de experiencia laboral o profesional acreditada no incorporará calificación de los mismos.

Régimen económico

El reconocimiento y la transferencia de créditos exigirán el abono de los precios públicos que establezca la comunidad autónoma de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios en las universidades públicas andaluzas.

De acuerdo a lo establecido en el decreto anual de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad por el que se fijan los precios públicos de los servicios académicos y universitarios administrativos de las universidades públicas de Andalucía, el alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos abonará el 30% de los precios públicos correspondientes al crédito matriculado.

Tramitación

Los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se iniciarán a SOLICITUD de la persona interesada a través del procedimiento electrónico establecido.

Vía de presentación: Sede Electrónica

Será REQUISITO imprescindible que la persona interesada se encuentre matriculada en la titulación de máster de destino, excepto cuando los créditos para los que se solicita el reconocimiento permitan al estudiante cumplir con los requisitos necesarios para la obtención del título, con la excepción de tener superado el TFM.

Los PLAZOS DE SOLICITUD de reconocimiento y transferencia de créditos serán los determinados para cada curso académico por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para proceder a su resolución.

2. En el caso de estudios universitarios cursados, estudios superiores no universitarios u otros estudios universitarios, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal de los estudios realizados expedida por el centro de origen, en la que se haga constar la denominación de las asignaturas superadas, número de créditos (en su defecto el número de horas semanales y el carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas) y la calificación obtenida en cada una de ellas.
Cuando los estudios previamente cursados pertenezcan a la Universidad de Granada no será necesaria la presentación de certificación académica alguna.
b) Programas docentes de las materias o asignaturas para las que se solicita el reconocimiento, selladas en su centro de origen.

3. Cuando se trate de estudios extranjeros, la documentación debe estar expedida por las autoridades competentes para ello y deberá presentarse debidamente traducida al español. Excepto para los títulos y certificados obtenidos en los países del Espacio Europeo de Educación Superior, estos estarán debidamente legalizados por vía diplomática o, en el supuesto de países signatarios del Convenio de La Haya, con la correspondiente apostilla. En estos casos se deberá aportar también información del sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones, indicando obligatoriamente la nota mínima para superar la asignatura o materia y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.

4. La acreditación de la experiencia laboral o profesional se podrá realizar mediante la aportación de al menos uno de los documentos siguientes o su equivalente en otro país, según corresponda:

a) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.
b) Los contratos laborales o nombramientos con alta en la Seguridad Social.
c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
d) Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.
e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.
f) Certificación académica acreditativa de las prácticas extracurriculares realizadas.

5. Los centros académicos podrán dictar normativa complementaria en relación con el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional y enseñanzas universitarias no oficiales.

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

El órgano competente deberá resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.

Contra esta resolución, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante el/la rector/a de la Universidad de Granada, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Recognition and transfer of credits