Para acceder a un programa de doctorado regulado por el RD 99/2011 será necesario:
Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 3).
También podrán acceder a un programa de doctorado quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Estar en posesión de un título universitario oficial español o del EEES que habilite para el acceso a Máster y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS, de los que al menos 60 deben de ser de nivel de Máster.
Estar en posesión de un título oficial español de Graduado/a, de al menos 300 ECTS y cursar complementos de formación, salvo que el plan de estudios cursado incluyera créditos de formación en investigación equivalentes a los de Máster.
Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación en el programa de la especialidad en Ciencias de la Salud.
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos.
Estar en posesión de otro título de Doctor.
Ser estudiante de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el RD 99/2011 y en la normativa de la propia universidad (periodo formativo de 60 ECTS en programa de doctorado RD 1393/2007).
Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 778/1998 o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el R.D. 185/1985.
Podrán solicitar la admisión a un programa de doctorado RD 99/2011 aquellos estudiantes que estén en condiciones de obtener el requisito de acceso antes de la finalización del plazo de matrícula. En cualquier caso, si la acreditación de los requisitos de acceso se realizan con posterioridad a la publicación provisional de admitidos, la admisión quedará condicionada a que queden plazas vacantes en el programa de doctorado de su elección.
Si sólo acreditan una de las siguientes titulaciones:
Arquitecto, Ingeniero o Licenciado por una Universidad española.
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado.
Nota: MECES es el acrónimo de “Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior”, ofrecido por el Ministerio de Educación. Las certificaciones de correspondencia las expide este Ministerio en línea en esta página web:
A través de este servicio, podrá solicitar un certificado de correspondencia de un título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado a los niveles del MECES.
Además de los requisitos de acceso expuestos anteriormente, la Comisión Académica de cada programa de doctorado puede establecer requisitos específicos de admisión al mismo que podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Puede consultarlos en la web de cada programa de doctorado.