Prórroga automática de autorizaciones de estancia por estudios

Universidad de Granada | Escuela de Posgrado | Administración electrónica

Buscar

Prórroga automática de autorizaciones de estancia por estudios

26/05/2020

El día 20/05/2020 se publicó en el BOE, y entró en vigor, la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, recoge información de suma importancia para los estudiantes internacionales en España, en relación con la vigencia y renovación de sus autorizaciones de estancia por estudios durante el estado de alarma.

Resumimos a continuación los puntos que entendemos más importantes de la misma:

- Las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

- La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

- La validez de las tarjetas de identidad de extranjero cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

- Los titulares de autorizaciones de estancia por estudios que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

Para más información, pueden consultar la Orden completa en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5141