Propuesta de titulaciones conjuntas de máster

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Propuesta de titulaciones conjuntas de máster

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Protocolo para propuestas de titulaciones conjuntas de máster

Es aconsejable que se trate de instituciones con las que haya un cierto historial de relaciones de intercambio de estudiantes y docentes, así como experiencia de trabajo colaborativo en docencia a nivel de posgrado en el ámbito del máster que se propone.

Al tratarse de un título nuevo se debe seguir todo el protocolo y procedimiento de verificación del mismo.

En el caso de que existan convenios internacionales de reconocimiento mutuo entre agencias de evaluación, será suficiente con que la universidad coordinadora obtenga en su país la acreditación del título conjunto propuesto. En caso contrario, el título tiene que verificarse/acreditarse independientemente en cada país.

En este enlace se pueden consultar las agencias de otros países con las que la ANECA tiene acuerdos de reconocimiento mutuo: ANECA - reconocimiento mutuo

La propuesta y gestión de títulos conjuntos constituye un área de trabajo nueva a nivel europeo y por ello se están realizando estudios que recogen los resultados de las primeras experiencias y sirven de guía para las futuras propuestas: Joint Degree Management and Administration Network

La propuesta se realizará contando con el asesoramiento del Área de Internacional de la Escuela Internacional de Posgrado.

El convenio entre las universidades para la puesta en marcha de un título conjunto tendrá que ser aprobado por el Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado y deberá incluir un informe de viabilidad de Ordenación Académica si existe un incremento de la dedicación docente.

Convenio para la puesta en marcha de una titulación conjunta

El convenio incluirá lo siguiente:

I. Objeto y fin del acuerdo con la especificación del nombre de la titulación conjunta.

II. Estructura y organización de cooperación.

III. Estructura del Programa de Estudios, con referencia a los datos generales de la doble titulación tales como: número de créditos totales, planificación en semestres, idiomas de trabajo, objetivos, competencias, resultados de aprendizaje, tabla de conversión de calificaciones, periodos de examen, movilidad de estudiantes y de PDI, etc.

IV. Expedición del título, habría que determinar quién realiza las labores de coordinación, que será quién expida el título.

V. Acceso o selección de estudiantes; admisión y matrícula; normas de permanencia.

VI. Aspectos financieros, con especificación de las tasas de matrícula o precios públicos (dónde y cómo se abonan); referencia a otras tasas; concreción de los aspectos que deben financiar los/las propios/as estudiantes.

VII. Garantía de la calidad de la titulación.

VIII. Derechos de propiedad intelectual.

IX. Solución de controversias, prórroga, enmiendas y terminación del acuerdo.

Se puede seguir el modelo de acuerdo de doble título con las modificaciones pertinentes: