Equivalencia al nivel académico de Doctor/a: Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor/a.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la/del interesada/o, dirigida al/a la Rector/a de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la Universidad.
La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la/el interesada/o y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el/la interesado/a podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
La presentación de la se solicitud implicara el devengo de los precios públicos por la equivalencia de títulos y estudios extranjeros, que legalmente se establezcan, siendo necesaria su justificación para la tramitación del expediente.
La equivalencia al nivel académico de Doctor/a no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la/el interesada/o, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor/a.
Normativa aplicable a la equivalencia al nivel académico de Doctor/a
Impreso
Deberá cumplimentar el impreso disponible en el apartado de Solicitudes e impresos.
Presentación de documentos:
Para finalizar el trámite habrá de aportar en papel los originales y copias de los títulos previos y el de Doctor para su cotejo.
IMPORTANTE:
1. Si presenta los originales y las copias en la EIP, las compulsas las realizamos nosotros.
2. Si envía los documentos por correo postal han de estar ya compulsados.
a. En el caso de documentos emitidos dentro del Espacio Europeo de educación Superior pueden ser compulsados por su Universidad, Notario, Embajada o Consulado de España, etc.
b. En el caso de documentos emitidos fuera del Espacio Europeo de educación Superior los títulos han de estar debidamente legalizados o apostillados y estar compulsados por la Embajada o Consulado de España más cercano a su domicilio.
Puede consultar más información sobre la Apostilla de la Haya en el siguiente enlace:
Preguntas
Si tiene alguna duda adicional puede enviarla a epdoctorado@ugr.es
Se podrán consultar los costes de los Servicios Administrativos sobre Títulos que se encuentran dentro de la Normativa de precios públicos, en el siguiente enlace: