Actualmente se está inmerso en un periodo de reestructuración de los estudios de doctorado que está ocasionando muchas dudas a todos y desde estas páginas intentaremos aclarar.
Se puede estar elaborando tesis doctorales de doctorandos/as que han realizado programas de doctorado regulados por cuatros normativas distintas. A continuación explicamos brevemente
la evolución de los estudios de doctorado:
Según la regulación aplicable, podemos observar la siguiente evolución histórica:
Se realizaban 4 o 5 cursos monográficos (sin validez académica actual), organizados por las distintas Facultades y la defensa de la tesis doctoral.
Establece el concepto de programas de doctorado. El doctorando/a debía superar 32 créditos y obtener la suficiencia investigadora previa a la Defensa de la lectura de la Tesis
Doctoral.
Con estos estudios se podrá acceder a los actuales programa de doctorado, regulados por el Real Decreto 1393/2007 o a los futuros programas de doctorado que se verifiquen conforme
al Real Decreto 99/2011. Siempre de acuerdo con la normativa de la Universidad de Granada y los Reales Decretos anteriormente señalados.
Establece una separación de los programa de doctorado en dos periodos: docencia (20 créditos) e investigación (12), que culminaba con la presentación de una memoria de los
conocimientos adquiridos ante un Tribunal nombrado al efecto. Obtenida la suficiencias investigadora o Diploma de Estudios Avanzados se podía defender la tesis doctoral y obtener el
titulo oficial de Doctor por la Universidad correspondiente.
Los que iniciaron estudios de doctorado en la Universidad de Granada:- Acceder a los actuales programa de doctorado, regulados por el Real Decreto 1393/2007 o a los futuros programas de doctorado que se verifiquen conforme al Real Decreto 99/2011.
Siempre de acuerdo con la normativa de la Universidad de Granada y los Reales Decretos anteriormente señalados.
- O bien obtener el título de doctor/a por el programa de doctorado en el que se iniciaron los estudios de doctorado.
El RD 56/2005 introduce en el sistema universitario español los estudios de Posgrado y junto al título de Doctor, de larga tradición en nuestra estructura educativa, el “nuevo”
Título Oficial de Máster.
Tiene como objetivo regular los aspectos básicos de la ordenación de los estudios oficiales de Posgrado, comprensivo del segundo y tercer ciclos del sistema español de educación
universitaria, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.
Los programas de posgrado ofertaban máster oficiales o periodos formativos propios de algunos programas de doctorado (PD60), que permiten:- Solicitar la admisión al Doctorado de los Programas de Posgrado de admisión (RD 56/2055).
- o se podrá acceder a los actuales programa de doctorado, regulados por el Real Decreto 1393/2007 o los futuros programas de doctorado que se verifiquen conforme al Real Decreto
99/2011. Siempre de acuerdo con la normativa de la Universidad de Granada y los Reales Decretos anteriormente señalados.
de Granada).
Con el RD 1393/2007 se abandona el concepto de programa de posgrado y diferencia claramente dos ciclos: Máster y Doctorado. Los programas de doctorado se estructuran en dos periodos:- Periodo formativo: Excepcionamente los programas de doctorado (los llamados PD60) pueden ofertar su formación correspondiente, si bien lo habitual es que dicha formación esté
integrada en los Másteres Oficiales afines al programa de doctorado (en la consulta de los programas de doctorado podremos consultar los máster con acceso preferente a dichos
Programas).
- Periodo de Investigación, superado un máster oficial, o periodo formativo, o tener la suficiencia reconocida se puede solicitar la admisión y presentar un proyecto de tesis.
Los alumnos que han realizado o estén realizando un máster oficial regulado por este Real Decreto podrán solicitar la admisión a uno de los programas de doctorado actualmente
vigentes o los que se verifiquen en el futuro conforme al Real Decreto 99/2011.
Aquellas personas que tengan estudios de doctorado (con suficiencia investigadora) o máster oficial por otra universidad española o extranjera sólo podrán solicitar la admisión a
programas de doctorado actualmente vigentes, es decir, a programas de doctorado regulados por el RD. 1393/2007.
Es la norma actualmente en vigor y regula:
- Los programas de doctorado que estarán vigentes a partir del curso académico 2013/2014.
- El régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral que se presenten a depósito a partir de del 11 de febrero de 2012 (ver procedimientos administrativos de los alumnos de doctorado).