Matrícula. Pagos

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Pago de tasas y precios públicos

Tasas y precios públicos

Los precios públicos que se abonarán a la Universidad de Granada por la prestación de los servicios académicos y administrativos en los Estudios Universitarios de Máster en el curso académico correspondiente vienen determinados mediante el Decreto de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía que publica cada curso académico.

Quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en la fase 1 (de solicitantes que alegan títulos extranjeros) deberán realizar un abono de 400 euros en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas, salvo que acrediten, en el momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los estudios de Máster.

Durante el mes de septiembre la Universidad procederá a requerir a los/las respectivos/as estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario/a el/la estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá a la devolución de la diferencia.

Medios de pago

A partir de la segunda fase, el pago se efectuará mediante el documento de Carta de Pago establecido al efecto por los siguientes medios:

1. En las oficinas de la entidad bancaria colaboradora que la Universidad de Granada determine. El concepto debe ser: Matrícula Universidad de Granada - Referencia de la Carta de Pago - Número Documento Identidad del/de la Estudiante
UNIVERSIDAD DE GRANADA
CUESTA DEL HOSPICIO, S/N
18071 - GRANADA
Los números de cuenta que se pueden utilizar para realizar el pago de matrículas son los siguientes:
CAIXABANK: ES29 2100 4224 3713 0090 2944 (BIC / SWIFT: CAIXESBBXXX)
CAJA RURAL: ES33 3023 0140 6557 0692 3207 (BIC / SWIFT): BCOEESMM023)
CAJA SUR: ES50 0237 0700 4091 6923 4956 (BIC / SWIFT: CSURES2CXXX)
BANCO SANTANDER: ES63 0049 0004 9121 1455 5688 (BIC / SWIFT: BSCHESMMXXX)
UNICAJA: ES13 2103 0915 1800 6000 0017 (BIC / SWIFT: UCJAES2MXXX)

2. Pago electrónico a través de Internet, mediante acceso identificado en la página web de la Universidad de Granada: ir a ACCESO IDENTIFICADO .
3. También puede realizar el pago electrónico de los precios públicos al margen de la opción MIS PAGOS UGR a través de la aplicación de su entidad bancaria teniendo en cuenta los IBAN incluidos en el anterior punto 1. No obstante, le aconsejamos que incluya en el concepto de la transferencia la referencia de la carta de pago, que consta en la parte superior derecha. Esta vía de pago será necesaria cuando el pago corresponda a importes de pagos atrasados.

Plazos para el pago de precios públicos y su fraccionamiento

El importe de la liquidación deberá ser abonado en el plazo improrrogable de 15 días naturales contados desde la fecha de emisión de la Carta de Pago, salvo que se opte por el pago fraccionado, en cuyo caso el segundo plazo se abonará antes del 30 de diciembre.

No podrán fraccionarse, en caso alguno, las tasas y precios públicos de Secretaría y la prima de seguro escolar, que se entenderán abonados íntegramente en el primer plazo, en caso de opción de pago fraccionado.

No se podrá fraccionar el pago en los supuestos siguientes:

a) Cuando se trate del pago de la alteración de la matrícula ordinaria.
b) En las liquidaciones complementarias efectuadas con posterioridad al 1 de diciembre.
c) Cuando el importe de la liquidación de precios sea inferior a 200 euros.

Formas de pago

1. En un solo pago al formalizar la matrícula.

2. De forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados uno al solicitar la formalización de la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.

3. De forma fraccionada en hasta diez plazos para aquel alumnado que así lo solicite. Esta forma de pago fraccionada se realizará a través de pagos mensuales mediante contrato de financiación, a suscribir por el alumnado con alguna de las entidades financieras con las que la Universidad de Granada haya alcanzado acuerdo a tal efecto y que aparecen en el impreso de solicitud de este modo de financiación por parte del alumno. Esta modalidad de pago, que podrá ser utilizada de forma inmediata por la totalidad del alumnado, sin coste ni exigencia de garantías alguna por el mismo, se regirá por las siguientes especificaciones:

3.1. El importe a financiar será el que figura en la Carta de Pago por liquidación de precios públicos de matrícula, sin que pueda solicitarse financiación por mayor o menor importe.
3.2. El importe mínimo a financiar por esta modalidad será de DOSCIENTOS euros (200€).
3.3. Las Cartas de Pago financiables mediante esta modalidad serán las emitidas en la modalidad de pago único o, en caso de pago fraccionado en dos plazos iguales, la correspondiente al segundo plazo, previa acreditación del pago del primer plazo.
3.4. Las condiciones de financiación y, en su caso, sus posibles modificaciones serán, para cada entidad financiera, las que se acuerden con estas por la Universidad de Granada, que serán difundidas con carácter inmediato a su aceptación por la misma.
3.5. La matrícula, así como la eficacia de las posibles calificaciones sobre asignaturas cuatrimestrales y/o calificaciones parciales que pudieran otorgarse al amparo de la matrícula financiada, quedará admitida condicionalmente, no pudiéndose alcanzar el perfeccionamiento del proceso de matrícula hasta que se acredite el pago total del importe financiado y consiguiente perfeccionamiento de dicho proceso.
3.6. La periodicidad de amortización del importe financiado será mensual, estableciéndose la fecha del último día de mayo como fecha límite de amortización total para estas operaciones.
3.7. El alumnado que desee acogerse a esta modalidad de pago, al margen de suscribir el correspondiente contrato de financiación con la entidad financiera, deberá aceptar expresamente las condiciones recogidas en la presente Resolución mediante la cumplimentación del impreso establecido al efecto que se facilitará en la Escuela Internacional de Posgrado.

El impago del importe total o parcial de la matrícula por parte del alumno, con independencia de la modalidad de pago elegida y de las especificidades que la rigen, supondrá el inicio del correspondiente requerimiento de pago, según se establece en la Normativa para la formalización de la matrícula.

A la finalización del procedimiento de requerimiento sin que se haya producido el pago, implicará que el alumnado desiste de su solicitud de matrícula con los efectos que se establecen en la Normativa mencionada en el párrafo anterior.

Expresamente se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de pago mensual, el impago de dos plazos del fraccionamiento acordado.

La Universidad de Granada podrá no admitir matrículas sucesivas, ni ejecutará traslados de expediente, ni expedirá títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas con el importe del interés de demora que corresponda y, en su caso, el recargo de apremio.

Consecuencias del impago

1. El pago total o parcial, en los correspondientes plazos, del importe de los precios públicos y tasas por servicios académicos y/o administrativos que sean exigibles es un requisito necesario para la prestación de servicios administrativos (incluida la expedición de certificados) y posterior trámite de la solicitud de matrícula, cuya eficacia quedará condicionada a que se acredite el pago completo o se justifique el derecho y las circunstancias que le eximen de ello, señalando la entidad u organismo que en su caso suplirá el pago.

2. No se admitirán matrículas sucesivas ni se ejecutarán traslados de expedientes en tanto el/la estudiante no haya acreditado el pago de la cantidad pendiente, pudiendo ser incrementada con el importe del interés de demora que corresponda y el recargo de apremio en su caso.

3. Mientras no se acredite el pago del importe de la matrícula que la/el estudiante tenga que satisfacer en los plazos establecidos, la solicitud quedará admitida condicionalmente y, finalizado el plazo para hacerlo efectivo, se efectuará requerimiento de pago, concediéndole un plazo de diez días para efectuarlo. Dichos requerimientos tendrán por efecto el bloqueo informático del expediente. De no efectuar el pago, el impago parcial o total supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada, con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

4. No obstante, en el marco de las reglas generales de admisión, para los estudiantes de nuevo acceso, el impago parcial o total en el plazo improrrogable de 15 días naturales desde la fecha de emisión de la carta de pago supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada efectuándose el requerimiento mencionado en el párrafo anterior. Ello con el fin de evitar la adjudicación de una plaza que luego no es utilizada, con el consiguiente perjuicio para los siguientes estudiantes que optan a esos estudios según el orden de prelación que esta Universidad hace públicos, junto con los procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas y centros.

5. Tal desistimiento será notificado al interesado por el Decanato del Centro, con advertencia de que se procederá al archivo de la solicitud de matrícula y con indicación de que contra tal actuación se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, por causas fundadas, documentadas y sobrevenidas, que nunca consistirán en solicitar la concesión de un nuevo plazo para efectuar el pago.

6. Caso de que el interesado interponga el referido recurso de alzada y este fuera estimado por el Rector de esta Universidad, los efectos de la estimación tendrán carácter irretroactivo, pudiendo concurrir a las convocatorias que aún no se hayan celebrado siempre que se acredite el pago con antelación al inicio del periodo oficial de exámenes, salvo que, de forma excepcional y motivada, en la propia resolución se indique lo contrario, y siempre de conformidad con las normas de permanencia de la Universidad de Granada. Solo en caso estrictamente necesario se procederá a emitir nueva Carta de Pago en la que se liquidará el importe pendiente de pago, sin que sea admisible su fraccionamiento.

El pago extemporáneo no podrá surtir efectos, procediendo la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas fuera de plazo.

Efectos del desistimiento

Para el alumnado de nuevo acceso supondrá la pérdida de su condición de estudiante de la UGR, por lo que serán dados de baja en la aplicación informática.

Para el resto de los estudiantes cuyo desistimiento afecte a la totalidad de su matrícula supondrá la pérdida de esa condición solo para ese curso académico. De forma obligatoria, estos estudiantes realizarán su matrícula en el próximo curso de forma presencial en el Centro, una vez finalizados los procedimientos de automatrícula a través de Internet establecidos para dicho curso; tendrá además la consideración de segunda matrícula o sucesiva matrícula, según el carácter de la matrícula objeto de desistimiento.

Alumnos becarios

Las/los estudiantes que al formalizar la matrícula no abonaran los correspondientes precios por haber solicitado Beca de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación o de cualquier otro Organismo o Institución, en cuya convocatoria se contemple tal compensación y posteriormente no obtuviesen la condición de becaria/o o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligadas/os al abono del precio correspondiente, íntegramente y en un solo plazo, sin que el cumplimiento de tal obligación se pueda ver afectado por la presentación de las alegaciones y/o recursos que, en su caso, procedan.