Regulaciones legales para alumnos extracomunitarios

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Regulaciones legales para alumnos extracomunitarios

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Regulaciones legales para alumnos extracomunitarios

Nota de la Subdirección General de Asuntos de Extranjería del MAEC, de fecha 1 de enero de 2017, sobre requisitos para la tramitación de un visado de estudios que se entrega a los estudiantes extranjeros a fin de la obtención del mismo.

La regulación legal de este tema se encuentra básicamente en el RD 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 y, en concreto, en su Capítulo II del Título III (arts. 37 - 44).

Tramitación de un visado de estudios

La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. A la solicitud se acompañarán los que acrediten:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. La cuantía del IPREM ha sido fijada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en 579.02€ mensuales. Puede consultar este valor actualizado cada año aquí
    • Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento (60 euros).
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
    • Certificado médico que acredite no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • Certificado de Antecedentes Penales en el que se acredite que carece de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

Nota importante

Si la duración de los estudios no es superior a seis meses, el visado será suficiente para documentar la estancia. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.



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